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Bienestar animal

Corte rechaza tenencia compartida de gato tras quiebre de pareja

La Corte de Valdivia revocó la sentencia que había ordenado el cuidado alternado del animal y concluyó que este tipo de conflictos debe resolverse considerando principalmente su bienestar y protección, y no los derechos patrimoniales que aleguen sus tutores.

Por Redacción·12 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte rechaza tenencia compartida de gato tras quiebre de pareja
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó una demanda que buscaba establecer la tenencia compartida de un gato adoptado por una pareja que posteriormente terminó su relación. Tras la separación, el animal quedó al cuidado de la demandada y actualmente se encuentra inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas.

En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que había ordenado que ambas partes compartieran el cuidado del gato de manera alternada, permaneciendo un mes con cada una.

La Corte explicó que la forma en que el derecho entiende a los animales ha cambiado. Aunque tradicionalmente el Código Civil los considera dentro de la categoría de bienes muebles, la legislación más reciente reconoce que son seres vivos capaces de sentir dolor, placer y emociones. Por esa razón, no deben ser tratados simplemente como objetos sobre los cuales una persona ejerce un derecho de propiedad.

El tribunal señaló que los animales son objeto de protección jurídica y que, al resolver este tipo de conflictos, lo importante no es determinar cuál de las personas tiene mejores derechos de propiedad sobre ellos, sino establecer qué alternativa protege de mejor manera su bienestar, seguridad y cuidado.

Desde esa perspectiva, la Corte estimó que la demanda fue planteada de manera incorrecta, porque centró la discusión en los derechos que cada una de las partes pretendía ejercer sobre el gato y no en las necesidades del propio animal. Incluso advirtió que mantener una disputa de esta naturaleza, en un contexto de alta confrontación, podría terminar perjudicando a la mascota y eventualmente constituir una forma de maltrato contraria a las leyes N°20.380 y N°21.020 sobre protección animal y tenencia responsable.

La prueba presentada durante el juicio mostró que ambas personas se habían hecho responsables del gato mientras mantenían su relación, colaborando en sus gastos de mantención y atención de salud. Sin embargo, tras el término de la relación surgió un ambiente de tensión entre ellas. Actualmente, el animal permanece bajo el cuidado de la demandada, a cuyo nombre está inscrito en el registro correspondiente.

Para los jueces, los antecedentes aportados se concentraron principalmente en el conflicto entre las personas, pero no permitieron determinar cuál era el mejor lugar para que viviera el gato, quién podía proporcionarle mejores cuidados o con cuál de las partes mantenía un vínculo más fuerte y estable.

Tampoco existían pruebas que permitieran asegurar que una tenencia compartida, con cambios periódicos entre ambos hogares, fuera beneficiosa para el animal. La Corte consideró especialmente el alto nivel de tensión y enfrentamiento entre las partes, concluyendo que el proceso parecía haberse transformado en una prolongación de ese conflicto, involucrando al gato en una controversia que podía perjudicar su seguridad y bienestar.

Por ello, el tribunal concluyó que el caso no debía resolverse aplicando simplemente las reglas tradicionales sobre copropiedad. A su juicio, la legislación especial sobre protección animal obliga a poner en primer lugar el interés y bienestar del animal, por sobre los derechos patrimoniales que cada una de las partes pudiera alegar.

En consecuencia, la Corte de Valdivia revocó la decisión de primera instancia que había establecido un sistema de cuidado alternado y rechazó la demanda de tenencia compartida del gato.

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