Fallo por crímenes de 1974
Corte Suprema acoge casaciones y condena como cómplices a exagentes en causa por homicidio en dictadura
El máximo tribunal invalidó parcialmente la sentencia al estimar errónea la absolución de imputados que participaron en detención, torturas y traslado de la víctima, y anuló el fallo civil por ultrapetita al reconocer filiación no solicitada

La Corte Suprema acogió parcialmente diversos recursos de casación interpuestos en una causa por violaciones a los derechos humanos ocurridas en 1974 en la ciudad de Chillán, invalidando la sentencia en su aspecto penal respecto de algunos acusados y en el ámbito civil respecto de la indemnización otorgada a uno de los demandantes, ordenando dictar fallos de reemplazo en ambos casos.
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita había absuelto a varios acusados por falta de participación en el delito de homicidio calificado de una de las víctimas, ocurrido el 27 de abril de 1974, y condenado a otros como autores de homicidios consumados, imponiendo penas de hasta quince años y un día de presidio mayor, además de sanciones como cómplices respecto de algunos imputados. Asimismo, se acogieron parcialmente demandas civiles por daño moral en contra del Fisco de Chile.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Concepción modificó parcialmente el fallo, absolviendo a dos imputados que habían sido condenados como cómplices y ampliando el alcance de la responsabilidad civil del Estado, incorporando a un nuevo beneficiario de indemnización.
Al conocer de los recursos de casación, la Corte Suprema rechazó las impugnaciones formales deducidas por las defensas, al estimar que la sentencia contenía fundamentos suficientes y no presentaba vicios de falta de motivación ni contradicciones relevantes. El máximo tribunal reiteró que la causal de nulidad formal no permite revisar el mérito de las consideraciones del fallo, sino únicamente constatar la existencia de fundamentación legal.
En cuanto al fondo, la Corte Suprema desestimó los recursos de las defensas que cuestionaban la participación de algunos condenados, señalando que no es posible invocar simultáneamente causales incompatibles de casación y que los argumentos planteados no lograban desvirtuar los hechos asentados por los jueces de instancia.
Sin embargo, acogió los recursos deducidos por el Programa de Derechos Humanos y por querellantes particulares, al concluir que existió un error de derecho al absolver a dos imputados cuya participación en los hechos había sido acreditada. El tribunal estableció que estos acusados participaron en la detención ilegal, custodia, tortura y posterior traslado de la víctima a un recinto militar donde fue ejecutada, lo que constituye cooperación en la ejecución del delito.
En ese sentido, la Corte sostuvo que el homicidio implicó una serie de actos concatenados en los que intervinieron diversos agentes, por lo que no resulta jurídicamente correcto excluir de responsabilidad a quienes, con conocimiento del contexto represivo, colaboraron en el desarrollo del ilícito. Así, determinó que dichos imputados deben responder en calidad de cómplices, al haber ejecutado actos anteriores o simultáneos que facilitaron el resultado delictivo.
Asimismo, el fallo rechazó otros recursos de querellantes que pretendían ampliar la responsabilidad penal de otros acusados o recalificar su participación como autores, al estimar que ello implicaba cuestionar la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia sin configurarse infracción a las reglas legales de prueba.
En el ámbito civil, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, al estimar que la sentencia de segunda instancia incurrió en ultrapetita al reconocer la calidad de hijo de un demandante —y, con ello, su legitimación activa— sin que dicha declaración hubiera sido solicitada en la demanda.
El máximo tribunal precisó que la determinación del estado civil constituye un presupuesto de la acción indemnizatoria que debe acreditarse conforme a las reglas legales de filiación, y no puede ser establecido de oficio fuera de los términos del litigio. En consecuencia, invalidó la sentencia en este punto y ordenó dictar una nueva resolución.
De este modo, la Corte Suprema resolvió acoger parcialmente los recursos de casación en el fondo respecto del aspecto penal, ordenando condenar como cómplices a los imputados absueltos, y acoger la casación en la forma en el ámbito civil, invalidando la indemnización otorgada en exceso de lo pedido, manteniendo en lo demás la sentencia recurrida.
En el aspecto civil, confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $700 millones por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
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