Hay voto en contra.
Corte Suprema acoge recurso de queja interpuesto contra Corte de Valparaíso que declaró inadmisible reclamo de ilegalidad por negativa del Ministerio Público de proporcionar información solicitada.
“guarda armonía con la preceptiva constitucional que consagra la autonomía del Ministerio Público y en tal perspectiva no resulta aceptable que un órgano que forma parte de la Administración del Estado -Consejo para la Transparencia- juzgue y eventualmente sancione a dicho organismo”.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, a su turno, había declarado inadmisible un recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión del Fiscal Nacional del Ministerio Público que negó acceso a la información solicitada.
En fallo dividido, el máximo Tribunal concluye que tratándose del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Tribunal Constitucional, no es necesario que el peticionario de información pública recurra previamente al Consejo para la Transparencia para que éste órgano pondere la entidad de la información que les fue solicitada y negada, y decida si la misma debe o no ser proporcionada, ya que en el caso de alguno de los órganos citados el interesado puede deducir el reclamo de ilegalidad que otorga la Ley de Transparencia directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La sentencia razona que “del claro tenor de las disposiciones legales recién transcritas aparece que el reclamo interpuesto fue correctamente deducido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, puesto que tratándose de las instituciones expresamente señaladas en el artículo 9º de la Ley N° 20.285 el ejercicio de la acción se verifica directamente ante dicho organismo jurisdiccional y, por tanto, no es acertado afirmar que constituya un trámite previo o intermedio para ello interponer el reclamo ante el Consejo para la Transparencia”.
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