Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema anula contrato de arriendo por 99 años y ordena la restitución de tierra indígena ubicada en la comuna de Panguipulli.

El máximo Tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

Por Redacción·30 de mayo de 2022·4 min de lectura
Imagen: DF
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, puso término a contrato de arriendo de tierras indígenas, celebrado por un plazo de 99 años, y le dio 30 días de plazo a la parte demandada para restituir la propiedad, ubicada en la comuna de Panguipulli, libre de todo ocupante.

El fallo señala que la cesión de contrato, según la doctrina, es la figura por la cual uno de los contratantes conviene en que un tercero ocupe su posición jurídica en el contrato, y se trata de un caso de subrogación convencional, pues un nuevo contratante pasa a ocupar el lugar del subrogado. Además, involucra el conjunto de derechos, obligaciones, potestades y expectativas que pasan al cesionario que subroga en el contrato al cedente; solo puede producirse en el caso de contratos que no sean intuito personae; la cesión no debe estar prohibida por la ley; y, para cierto sector de la doctrina, debe tratarse de contratos bilaterales no cumplidos. En la legislación nacional no está reglado de manera orgánica, por lo tanto, queda dentro del ámbito de la libertad contractual; sin embargo, está consagrado en forma expresa, entre otros casos, en el contrato de arrendamiento, cuando la calidad de arrendador se transmite a todo aquél que, conforme al Código Civil, está obligado a respetar el arriendo, y cuando la condición de arrendatario es, a su vez, transmitida si el arriendo es cedido con autorización del arrendador (Juan Carlos Dörr Zegers, artículo De la Cesión de Deudas y Contratos, Revista Chilena de Derecho, Vol. 16, Págs. 21-24,).

La resolución agrega que los particulares, conforme al principio de la autonomía de la voluntad, gozan de libertad para pactar los contratos que estimen pertinentes y determinar su contenido, como también los efectos y la duración de los derechos y obligaciones a que den origen; sin embargo, no es absoluto, pues no pueden alterar o modificar las cosas que son de la esencia del contrato que celebran, caso en el cual o no produciría efecto alguno o degenera en otro diferente, ni concertar nada que implique infringir prohibiciones legales, el orden público o las buenas costumbres, pues serían nulas absolutamente por ilicitud de objeto o de causa, según las circunstancias. Con todo, existen otros límites legales establecidos como consagración de aquellos principios generales que rigen el ámbito contractual, a saber, la buena fe y la lesión enorme.

Comentarios (1)

  1. Clementina Margot Sandoval Toro

    Estoy en una situacion similar y no se a donde acudir.Necesito orientacion a respecto por favor…

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