Diario Constitucional

Con voto en contra.

Incautación de expediente civil en poder del Ministerio Público perturba el ejercicio de las actividades económicas de los socios de la empresa sometida al procedimiento de liquidación de bienes.

Se ordenó sacar copia íntegra del expediente, certificar su identidad e integridad, y remitir compulsas al tribunal civil manteniendo el expediente original en poder de la fiscalía hasta que concluya la causa penal.

Por Redacción·30 de mayo de 2022·3 min de lectura
Incautación de expediente civil en poder del Ministerio Público perturba el ejercicio de las actividades económicas de los socios de la empresa sometida al procedimiento de liquidación de bienes.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de amparo económico deducida por un particular en contra una Fiscal del Ministerio Público, por retener un expediente judicial.

Los hechos que dieron origen a la acción dicen relación con que la Fiscal retuvo un expediente judicial desde marzo del año 2016, impidiendo que pueda avanzar el proceso de quiebra en que incide perturbando el ejercicio del amparado a realizar su actividad económica.

Explica que en el proceso judicial seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, se decretó la quiebra de Agrícola y Forestal Penco Limitada, sociedad en que mantiene el 60% de participación y su administración. Agrega que en abril de 2016 el referido expediente fue solicitado por la Fiscal recurrida, sin que hasta la fecha haya sido devuelto, pese a que ha sido solicitado por el Tribunal.

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