Recurso de casación en el fondo acogido.
En la gestión preparatoria de notificación judicial de factura es inadmisible la oposición sustentada en la falta de entrega de mercaderías.
La fase preparatoria es un mecanismo de verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, sin que ello obste a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer excepciones.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la oposición a la gestión preparatoria opuesta por la demandada, declarando que la factura no reúne los requisitos para constituir título ejecutivo.
El acreedor inició la gestión preparatoria de notificación judicial de factura a fin de preparar la vía ejecutiva en contra de una sociedad agrícola y comercial, invocando al efecto una factura por la suma de $6.604.500. Expuso ser titular del crédito contenido en el instrumento mercantil por cesión que le hizo el emisor, una EIRL.
La requerida impugnó la factura argumentando que la mercadería no fue entregada y que el instrumento mercantil fue devuelto personalmente al representante legal de la empresa emisora, de suerte no ha sido aceptada, sino muy por el contrario, fue reclamada dentro del plazo legal y en conformidad con el artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983.
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En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.

Fallo unánime.
Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia que negó dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de cobro de cheques.

Fallo dividido.
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