Casación en la forma acogida
Corte Suprema anula fallo en tercería de pago y ordena que apelación sea vista en tabla y no en cuenta
Resolvió que se omitió un trámite esencial ya que la resolución que resuelve una tercería tiene carácter de sentencia definitiva, aunque se tramite como incidente. La apelación de estas resoluciones debe ser vista en tabla y no en cuenta. Se omitió un trámite esencial: la fijación de la causa en tabla para su vista.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de La Serena, que revocó el fallo de base que había acogido la tercería de pago, y en su lugar, la rechazó, acogiendo la excepción de prescripción.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo iniciado por el Banco del Estado de Chile para el cobro de un pagaré, en el que el Servicio de Tesorería General de la República dedujo tercería de pago, solicitando que se le reconociera un crédito fiscal ascendente a $157.883.-, más reajustes, intereses y multas, y se le otorgara derecho a ser pagado a prorrata con el ejecutante.
La tercería fue inicialmente acogida por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, sin embargo, apelada dicha decisión por el Banco del Estado, la Corte de La Serena acogió una excepción de prescripción deducida en segunda instancia por la ejecutante y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la tercería por haber operado la prescripción extintiva del crédito fiscal.
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