Diario Constitucional

Sentencia sin texto escrito

Corte Suprema anula fallo por no escriturar sentencia y ordena repetir juicio simplificado

El máximo tribunal estimó que la ausencia de una sentencia escrita vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir el control del fallo y el ejercicio del recurso, invalidando la decisión y la audiencia respectiva.

Por Redacción·30 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: .emprende.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por el delito de amenazas simples no condicionales y anuló tanto la sentencia como la audiencia de procedimiento simplificado dictadas por el Juzgado de Garantía de Tomé, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

En la causa, el tribunal oral condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal correspondiente, en calidad de autor del delito cometido el 24 de febrero de 2025 en la comuna de Tomé, en perjuicio de la víctima, sustituyendo la pena por la remisión condicional por el lapso de un año.

La defensa recurrió de nulidad fundándose en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que la sentencia condenatoria no fue escriturada de forma completa, lo que vulnera las garantías constitucionales al impedir el adecuado ejercicio del derecho a defensa y del derecho al recurso, toda vez que el fallo solo podía ser revisado mediante registros auditivos.

El máximo tribunal sostuvo que una sentencia dictada oralmente y no plasmada íntegramente por escrito no puede ser objeto de control efectivo por las partes, afectando el debido proceso, entendido como el conjunto de garantías que aseguran a los intervinientes la posibilidad de hacer valer sus derechos, ser oídos, reclamar y acceder a decisiones fundadas.

En su análisis, la Corte Suprema destacó que el artículo 396 del Código Procesal Penal exige expresamente que, en el procedimiento simplificado, la sentencia sea comunicada mediante un texto escrito dentro del plazo legal, sin que exista justificación para omitir dicha exigencia.

Asimismo, precisó que, si bien las actuaciones judiciales pueden registrarse por medios electrónicos, ello no reemplaza la obligación de escriturar íntegramente la sentencia, la que debe ser incorporada al registro de manera completa y puesta a disposición de las partes.

En este sentido, el fallo recordó que el legislador ha previsto incluso mecanismos para el caso de ausencia de copia fiel de una resolución, permitiendo su reproducción conforme a los antecedentes disponibles, lo que refuerza la exigencia de contar con un texto íntegro de la sentencia.

La Corte también reiteró que, aunque la celeridad procesal es un objetivo relevante, ello no puede implicar el desconocimiento de las obligaciones del tribunal ni de los derechos de los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible del fallo, requisito indispensable para ejercer adecuadamente los recursos procesales.

En consecuencia, al constatar que la sentencia no fue debidamente escriturada ni comunicada en los términos exigidos por la ley, el máximo tribunal concluyó que se vulneró el debido proceso, razón por la cual acogió el recurso de nulidad, invalidando tanto la sentencia como la audiencia en que se dictó, y ordenó la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.449-2025.

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