Casación fondo acogida
Corte Suprema anula fallo que ordenaba otorgar derechos de agua sin análisis técnico
Solicitud original data de 2005 y fue rechazada por la DGA en 2022 debido a un error en la comuna declarada. Corte de Apelaciones había ordenado otorgar los derechos, criticando la demora y formalismo de la DGA. Corte Suprema determinó que no se puede constituir derechos de agua sin un examen técnico de la autoridad. Ordenó continuar el trámite administrativo, previa rectificación del error en la solicitud. Con todo, fallo critica la "improcedente" demora de la DGA, pero sostiene que esto no autoriza a los tribunales a sustituir el análisis técnico

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la DGA constituir dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, con sujeción a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2.114, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 26 de noviembre de 2013 (D.O., 15 de enero de 2014), que establece reserva de caudales en la provincia de Huasco, Región de Atacama.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal sólo dispuso que, previa rectificación de la solicitud respecto de la comuna donde se encuentra la captación, el procedimiento administrativo debe proseguir su curso normal y ser resuelto a la brevedad.
El reclamante sostuvo en la Corte de Santiago que la resolución de la DGA que rechazó su solicitud de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas carecía de fundamento suficiente y fue dictada infringiendo principios básicos del proceso administrativo al no desarrollar argumentos propios para desvirtuar el recurso de reconsideración, lo que la dejó en situación de indefensión.
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