Nulidad penal rechazada
Condena por violencia intrafamiliar en Castro se ratifica por la Corte Suprema
Rechazó los argumentos de la defensa sobre la aplicación de la agravante de reincidencia específica en el delito de amenazas y la supuesta calificación errónea de las lesiones como graves. Más que una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, lo planteado se refiere a un supuesto error en la valoración de la prueba.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales, como autor de un delito consumado de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal, como autor de un delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, con cumplimiento efectivo de las penas impuestas.
La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad basado en la causal prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal. Divide su argumentación en dos capítulos principales.
En el primero, referido al delito de amenazas, la defensa cuestiona la aplicación de la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12, N°16 del Código Penal. El tribunal habría aplicado dicha agravante sobre la base de una condena previa donde el acusado fue condenado por amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Sin embargo, esas condenas previas debieron considerarse prescritas y, por tanto, no podían configurar reincidencia, argumentando que se trataba de penas de falta. Añadió que el plazo de prescripción de seis meses, establecido en los artículos 104 y 97 del Código Penal, había transcurrido ampliamente. No obstante, el tribunal rechazó la petición, señalando que el artículo 104 del Código Penal, al referirse a crímenes y simples delitos, lo hace considerando la pena asignada en abstracto y no la impuesta en concreto. La defensa solicitó que se invalide parcialmente la sentencia, eliminando la agravante de reincidencia específica, y que se dicte una nueva sentencia que imponga una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, con sus accesorias legales, concediendo además la libertad vigilada intensiva.
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