Violaciones a los derechos humanos
Corte Suprema anula fallo y fija indemnización por torturas, reafirmando imprescriptibilidad civil
El tribunal invalidó sentencia por falta de motivación, reconoció legitimación de víctimas indirectas, pero rechazó algunas demandas por falta de prueba y fijó $20 millones para la víctima directa y $5 millones para la pareja la indemnización

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en una causa de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, al estimar que el fallo carecía de fundamentación suficiente respecto de la determinación del daño.
El caso se originó en un juicio ordinario seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de la capital, que había acogido la demanda interpuesta por víctimas de prisión política y torturas, condenando al Fisco al pago de indemnizaciones. Sin embargo, el tribunal de alzada acogió parcialmente la excepción de prescripción y redujo significativamente el monto indemnizatorio, lo que motivó la interposición de recursos por parte de los demandantes.
Al conocer del recurso de casación en la forma, la Corte Suprema sostuvo que las sentencias deben contener una adecuada fundamentación de hecho y de derecho, no solo como exigencia procesal, sino como una garantía del debido proceso. En este sentido, advirtió que el fallo impugnado incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al no ponderar debidamente la prueba rendida para acreditar la extensión del daño, particularmente informes psicológicos relevantes, lo que privó de sustento a la rebaja indemnizatoria efectuada.
En consecuencia, el máximo tribunal invalidó la sentencia recurrida y dictó fallo de reemplazo, declarando que el recurso de casación en el fondo se tiene por no interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 808 del mismo cuerpo legal.
En la nueva decisión, la Corte abordó los agravios planteados por el Fisco, descartando que las víctimas indirectas carecieran de legitimación activa, afirmando que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, la noción de víctima comprende también a los familiares cercanos que han sufrido daños derivados, conforme a estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
Asimismo, el tribunal reafirmó que la acción civil reparatoria en estos casos es imprescriptible, al igual que la acción penal, por lo que rechazó las alegaciones basadas en la prescripción, destacando la obligación del Estado de reparar integralmente las violaciones a los derechos fundamentales, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, la Corte precisó que la calificación de crimen de lesa humanidad no exime a los demandantes de acreditar los elementos de la responsabilidad civil, concluyendo que algunos familiares no lograron probar el daño invocado, por lo que rechazó sus demandas por insuficiencia probatoria.
En cambio, respecto de la pareja de la víctima directa, el tribunal estimó acreditado el daño sufrido, considerando tanto el informe psicológico como las circunstancias de la detención, ocurrida en su presencia, por lo que confirmó la indemnización fijada en su favor.
En cuanto a la víctima directa, la Corte tuvo por acreditado que fue detenido entre el 8 y el 12 de diciembre de 1974, sometido a torturas, golpes, privación de alimento y agua, amenazas de muerte y otros apremios ilegítimos, lo que le provocó trastorno de estrés postraumático y daños psicológicos persistentes.
Atendidas estas circunstancias, el máximo tribunal fijó una indemnización de $20 millones en su favor, estimándola proporcional a la gravedad de los hechos y al daño acreditado. Asimismo, dispuso que las sumas deberán reajustarse conforme al IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada, devengando intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor.
De este modo, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a algunos demandantes rechazando la acción respecto de ellos, confirmó la indemnización de $5 millones para la pareja de la víctima y fijó en $20 millones la reparación para la víctima directa, reafirmando el deber estatal de reparación integral en casos de violaciones a los derechos humanos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.291-2024, Corte de Santiago Rol Civil N°14.351-2023 y del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol N°5418-2022.
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