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Acoge recurso de revisión del

Corte Suprema anula indemnización de $100 millones contra el Fisco por existir transacción previa con efecto de cosa juzgada

Dejó sin efecto la sentencia que había ordenado pagar $100 millones por daño moral, al establecer que los mismos hechos ya habían sido indemnizados mediante una transacción judicial de 2019

Por Redacción·17 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Elperiodista.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Fisco de Chile, y dejó sin efecto la sentencia que había condenado al Estado al pago de $100.000.000.- por concepto de daño moral a Hermógenes Osvaldo Fuentes Rivera, en una demanda de indemnización de perjuicios tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas.

El recurso fue presentado por el CDE en contra del fallo dictado el 10 de octubre de 2024 en una causa seguida por el actor en contra del Fisco de Chile, decisión que había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 18 de diciembre del mismo año y que se encontraba firme y ejecutoriada desde el 15 de enero de 2025.

El recurrente fundó su acción en la causal contemplada en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que permite revisar una sentencia ejecutoriada cuando ha sido dictada en desmedro de otra pasada en autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Fisco sostuvo que existía un pronunciamiento previo en los autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, donde el mismo demandante, junto a otras doce personas, había interpuesto una acción indemnizatoria contra el Estado por los mismos hechos.

En dicho proceso, las partes alcanzaron una transacción el 27 de septiembre de 2019, aprobada por la Corte de Santiago, mediante la cual el Fisco se obligó a pagar a cada uno de los demandantes la suma única y total de $24.000.000.-. A juicio del CDE, esta transacción extinguía la obligación resarcitoria por el daño moral reclamado en el segundo juicio.

El Fisco argumentó que en ambos procesos se cumplía la denominada triple identidad exigida para la configuración de la cosa juzgada: identidad legal de personas —al coincidir el actor como demandante y el Fisco de Chile como demandado—; identidad de la cosa pedida —al perseguirse en ambos casos la indemnización por daño moral derivada de responsabilidad civil extracontractual del Estado—; e identidad de la causa de pedir, al fundarse ambas acciones en la misma detención ilegal, prisión política y torturas que el actor afirmó haber sufrido con ocasión del golpe militar de 1973.

Por su parte, la defensa del demandante solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que el Fisco no había alegado oportunamente la excepción de cosa juzgada en el juicio respectivo, lo que implicaría la preclusión de su derecho. Además, sostuvo que la transacción celebrada anteriormente no podía considerarse una reparación justa e integral, señalando que otras víctimas de prisión política en la Isla Dawson habrían recibido indemnizaciones cercanas a los $150.000.000.-.

Asimismo, sostuvo que los hechos descritos en ambas demandas no eran idénticos, pues la segunda acción incluía también actos de carácter psicológico que se habrían prolongado hasta la actualidad. Agregó que el avenimiento invocado por el Fisco constituiría una “cosa juzgada aparente”, por haber sido celebrado en condiciones de desigualdad estructural propias del período de transición posterior a la dictadura.

En su informe, el Fiscal Judicial de la Corte Suprema estimó que concurrían los requisitos para acoger el recurso de revisión, señalando que la transacción celebrada en el primer proceso constituía un equivalente jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada que puso término al litigio iniciado por los demandantes.

La Corte Suprema recordó que el recurso de revisión es un mecanismo excepcional destinado a invalidar sentencias firmes obtenidas injustamente en los casos expresamente previstos por la ley. En este caso, se invocó la causal que permite revisar una sentencia dictada contra otra que ya goza de autoridad de cosa juzgada.

El tribunal explicó que la institución de la cosa juzgada busca evitar la reiteración indefinida de procesos sobre un mismo asunto, garantizando seguridad jurídica y evitando decisiones contradictorias. Para su configuración, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil exige la concurrencia de identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir.

Tras analizar los antecedentes, la Corte concluyó que en ambos procesos demandante y demandado coinciden, cumpliéndose la identidad de partes. Además, determinó que las dos acciones perseguían el resarcimiento del daño moral derivado de los mismos hechos ocurridos durante el período posterior al golpe militar de 1973, por lo que también concurrían la identidad del objeto pedido y de la causa de pedir.

El tribunal también examinó si la transacción celebrada en el primer proceso podía ser considerada una “cosa juzgada fraudulenta”, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, concluyó que dicho acuerdo se celebró en el marco de un proceso sustanciado ante un tribunal competente, independiente e imparcial y sin vulneración de las garantías procesales de las partes, por lo que no correspondía desconocer su efecto de cosa juzgada.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que se configuraba la causal prevista en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dictado la sentencia impugnada en desmedro de otra que ya gozaba de autoridad de cosa juzgada.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, declaró nula la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024 por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas y la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que la confirmó, manteniendo como única válida la transacción celebrada en 2019 en la causa seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual el Estado de Chile se obligó a pagar a cada uno de los demandantes la suma única de $24.000.000.-.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.459-2025.

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