Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula parcialmente condena por robos y ordena nuevo juicio por vulneración al derecho de defensa
La Corte Suprema acogió parcialmente recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados por delitos de robo, anulando la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y ordenó la realización de un nuevo juicio oral respecto de ellos, al estimar vulnerado el derecho de defensa en…

La Corte Suprema acogió parcialmente recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados por delitos de robo, anulando la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y ordenó la realización de un nuevo juicio oral respecto de ellos, al estimar vulnerado el derecho de defensa en el marco del debido proceso.
En la causa, el tribunal oral había condenado a cinco imputados por diversos delitos de robo con fuerza en lugar habitado y robo con intimidación, cometidos en febrero de 2024 en distintas comunas de la Región Metropolitana, incluyendo San Miguel, Maipú, Quilicura, Independencia y Quinta Normal, imponiendo penas que iban desde los ocho años de presidio hasta los diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo.
Los hechos acreditados daban cuenta de una serie de delitos cometidos en días consecutivos, en los que los imputados ingresaron a inmuebles mediante fractura, intimidaron a las víctimas con armas o elementos contundentes y sustrajeron vehículos, dinero en efectivo, dispositivos electrónicos y otras especies, además de interceptar a conductores en la vía pública para robarles sus vehículos y pertenencias.
Las defensas de algunos de los condenados interpusieron recursos de nulidad fundados, principalmente, en la vulneración del debido proceso, alegando que el tribunal de juicio oral había impedido el ejercicio del derecho de confrontación respecto de testigos de cargo, al rechazar la posibilidad de contrastar sus declaraciones con antecedentes del proceso, incluyendo diligencias policiales y versiones de las víctimas.
La Corte Suprema, al analizar estos recursos, sostuvo que el derecho de confrontación constituye una manifestación esencial del derecho de defensa, reconocido tanto en la normativa interna como en tratados internacionales de derechos humanos, y que su ejercicio permite controvertir la prueba de cargo, evidenciando inconsistencias, contradicciones u omisiones en los testimonios.
En este contexto, el máximo tribunal concluyó que el rechazo de los ejercicios de confrontación por parte del tribunal oral implicó una interpretación excesivamente restrictiva de las normas procesales, impidiendo a las defensas utilizar herramientas legítimas para controvertir la prueba, lo que generó un escenario de indefensión para los acusados.
En consecuencia, estimó configurada una infracción al debido proceso con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que acogió los recursos de nulidad interpuestos en favor de dos de los condenados, invalidando la sentencia únicamente respecto de ellos y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Por otro lado, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos por los otros condenados, al considerar que los eventuales errores alegados —como la aplicación de agravantes o la valoración de antecedentes— no tenían la entidad suficiente para influir en la determinación de la pena o justificar la invalidación del fallo.
La decisión fue adoptada con voto en contra de la ministra Gajardo y de la abogada integrante Tavolari, quienes estuvieron por rechazar también los recursos acogidos, al estimar que no se configuraba un perjuicio sustancial ni una afectación relevante al derecho de defensa.
De este modo, el fallo reafirma la relevancia del derecho de confrontación como garantía esencial del debido proceso penal y delimita los estándares de interpretación de las normas procesales en favor de la defensa de los imputados.
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