Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema condena a conductor y empresa de buses por atropello de ciclista en Recoleta.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a conductor y a la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA a pagar solidariamente la suma total de $94.250.272 por concepto de daño emergente y daño moral, por su responsabilidad en atropello de ciclista. Accidente registrado en marzo de 2014, en la comuna de Recoleta.
El fallo señala que, la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, determinó que el accidente en que la demandante funda su pretensión, ocurrió cuando el conductor demandado efectuaba una maniobra de viraje, perdiendo la preferencia de paso, y mientras que la actora cruzaba enfrentando luz verde, por tanto, y en lo que respecta al hecho infraccional, sanciona que el conductor incurrió en un ilícito civil, al transgredir lo dispuesto en el artículo 108 inciso 2º de la Ley del Tránsito, concurriendo la presunción de responsabilidad prevista en el artículo 167 número 2 de la Ley. Seguidamente, define que la responsabilidad de la recurrente se configura en atención a que aquella era propietaria del bus Volvo, placa patente CJRG.10-K, conducido precisamente por el demandado Orellana Jara al momento de los hechos, razón por lo que a su respecto resulta aplicable el artículo 169 inciso 2º de la Ley Nº 18.290.
Luego, establece la relación de causalidad entre el hecho ilícito y las lesiones sufridas por la actora, entre las cuales se destacan, 12 cirugías a las que tuvo que someterse, largas hospitalizaciones, tratamientos posteriores, dificultades de desplazamiento y los pesares de ver modificado su cuerpo, descartando la exposición imprudente al daño de aquella, por ausencia de prueba; así, en lo que respecta al monto de las indemnizaciones, analizando la prueba rendida y los daños recientemente aludidos, arriba a los montos mencionados en el motivo primero de esta sentencia.
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