Violencia contra policía
Corte Suprema confirma condena a cinco años y un día de presidio por lesiones graves a funcionaria policial en San Carlos
La defensa del acusado había solicitado la nulidad del juicio alegando irregularidades en la declaración de la víctima y la ausencia de dolo, pero la Corte rechazó todos los argumentos, ratificando la actuación dolosa del imputado durante su huida

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las accesorias legales, como autor del delito consumado de lesiones graves a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, previsto en el artículo 17 bis N°2 del Decreto Ley 2460, ocurrido en San Carlos. La pena es de cumplimiento efectivo.
La defensa del acusado interpuso un recurso de nulidad basado en dos causales. Por la primera (art. 373 a) CPP y art. 19 N°3 CP) alegó que la víctima no declaró en la etapa investigativa, pese a lo cual su testimonio fue valorado en el juicio y fue esencial para la condena, lo que afectó el derecho a la defensa, al impedir contrastar su declaración en juicio con una previa. Por la segunda causal subsidiaria (arts. 374 e) y 342 c) CPP), sostuvo que no hay fundamentos suficientes para acreditar dolo en la conducta del acusado, y que los elementos de prueba apuntan a un obrar culposo, como señala el voto de minoría. Por ello pide también la anulación del juicio y de la sentencia y la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado.
En relación con los hechos ocurridos el 19 de abril de 2022 en la comuna de San Carlos, el Tribunal Oral estableció que el acusado, a bordo de un vehículo, fue abordado por funcionarios de la Policía de Investigaciones en cumplimiento de una orden de detención. Con el fin de evadir la acción policial y pese a las advertencias del personal, el imputado puso en marcha el vehículo hacia atrás, impactando el automóvil del cual descendía la subcomisaria, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, la que sufrió lesiones graves en su pie. El acusado fue detenido minutos después por la policía.
El tribunal explicó que, si bien la víctima no declaró durante la investigación debido a su incapacidad médica, sí prestó declaración en el juicio oral, siendo esta debidamente valorada. Señaló que la omisión de la declaración previa no constituye prueba ilícita ni vulnera garantías fundamentales, pues la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar a la testigo y contrastar sus afirmaciones con otros testimonios y antecedentes periciales. Además, se confirmó la calidad de la víctima, ya que estuvo presente durante los hechos y resultó lesionada.
El tribunal subrayó que el debido proceso exige conocer en detalle la imputación y los elementos de cargo, así como el derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo. En este caso, la defensa tuvo acceso a los antecedentes y pudo ejercer plenamente su derecho de defensa. La declaración de la víctima constituye un insumo probatorio más, complementario a los testimonios de dos funcionarios, los informes médicos y periciales, así como a los aportes del propio acusado, sin que ello generara sorpresa para la defensa.
La Corte concluyó que la infracción denunciada carece de trascendencia y relevancia suficiente para configurar causal de nulidad.
En relación con la causal subsidiaria de nulidad, referida a una supuesta infracción al principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación esté respaldada por fundamentos lógicos y empíricos, la Corte deja asentado que los jueces señalaron que, en el contexto de los hechos, el imputado se encontraba prófugo y fue interceptado por dos vehículos policiales y que a pesar de las órdenes de detención impartidas por los funcionarios de la BICRIM, el acusado aceleró en marcha atrás, impactando la camioneta en que se desplazaba la funcionaria policial, provocando daños evidentes en las puertas del vehículo y continuando su huida por más de 50 kilómetros a alta velocidad, incluso con un neumático reventado, hasta ser finalmente detenido a pie en un predio particular. Parece razonable entonces que se descartara la afirmación del imputado de no haber visto la camioneta, dado que la persecución fue realizada por dos vehículos policiales, uno de frente y otro por la parte posterior. Los funcionarios describieron detalladamente el desarrollo del procedimiento, la señalética utilizada y las órdenes impartidas, y mediante fotografías se corroboró el equipamiento del vehículo en fuga.
La Corte enfatizó que la defensa fue escuchada y que sus alegaciones fueron consideradas, analizando y ponderando los antecedentes probatorios, por lo que la solicitud de nulidad basada en discrepancias sobre la valoración de la prueba carece de fundamento jurídico suficiente, por lo que la causal subsidiaria fue rechazada.
De esta manera, al no configurarse ninguna de las causales de nulidad planteadas, el recurso de la defensa fue rechazado en todos sus extremos, confirmando la validez de la sentencia y la actuación dolosa del acusado durante los hechos.
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