Fallo dividido.
Cierre de camino de servidumbre constituye una vía de hecho que busca resolver una controversia sin acudir a la justicia.
En la especie, esta práctica constituye autotutela y vulnera la garantía del inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de otro que bloqueó un camino de servidumbre, el cual comunica su predio con el camino principal, y en su lugar lo acogió.
En su libelo, la recurrente indica que es dueña de una parcela ubicada en la comuna de Casablanca, la cual colinda con la del recurrido, quien tiene como límite el acceso al camino principal. Sostiene que tanto ella como otros vecinos del sector, utilizan el camino de servidumbre del límite sur de sus respectivos predios, el cual es su única vía de acceso al camino principal.
En tal contexto, expone que el recurrido cerró el camino de servicio, instalando candados en el portón de acceso, y maquinaria para remover tierra, destruyendo la vía en cuestión. A su juicio, tal acto resulta arbitrario e ilegal, pues constituye una manifestación de autotutela para obtener justicia por mano propia, vulnerando su derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo que pide a la Corte que tome las medidas inmediatas para reestablecer el imperio del derecho.
Te puede interesar

Recurso de protección desestimado.
Sistema de registro de asistencia que geolocaliza y obtiene una imagen facial de los dependientes que se desempeñan en modalidad teletrabajo, no vulnera sus derechos fundamentales.

Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.

Recurso de casación en el fondo desestimado.
Negativa del CBR a inscribir un Reglamento se ajustó a derecho. Impone una serie de obligaciones que pueden generar perjuicio a propietarios que no intervinieron en su aprobación expresa.

