Diario Constitucional

Fallo dividido.

Cierre de camino de servidumbre constituye una vía de hecho que busca resolver una controversia sin acudir a la justicia.

En la especie, esta práctica constituye autotutela y vulnera la garantía del inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución.

Por Redacción·03 de mayo de 2022·3 min de lectura
No basta con impugnar genéricamente la valoración probatoria, sino que es necesario demostrar un vicio concreto que haya tenido un impacto sustancial en la decisión del tribunal.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de otro que bloqueó un camino de servidumbre, el cual comunica su predio con el camino principal, y en su lugar lo acogió.

En su libelo, la recurrente indica que es dueña de una parcela ubicada en la comuna de Casablanca, la cual colinda con la del recurrido, quien tiene como límite el acceso al camino principal. Sostiene que tanto ella como otros vecinos del sector, utilizan el camino de servidumbre del límite sur de sus respectivos predios, el cual es su única vía de acceso al camino principal.

En tal contexto, expone que el recurrido cerró el camino de servicio, instalando candados en el portón de acceso, y maquinaria para remover tierra, destruyendo la vía en cuestión. A su juicio, tal acto resulta arbitrario e ilegal, pues constituye una manifestación de autotutela para obtener justicia por mano propia, vulnerando su derecho de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo que pide a la Corte que tome las medidas inmediatas para reestablecer el imperio del derecho.

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