Diario Constitucional

Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar una indemnización de $50.000.000 a víctima de detención ilegal y torturas en 1973.

La magistrada desestimó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y estableció la responsabilidad del Estado por el grave daño causado por sus agentes a Cubelli Hurtado, quien fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

Por Redacción·03 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.puranoticia.cl
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El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Vicente Pablo Cubelli Hurtado, quien fue detenido ilegalmente y sometido a sesiones de torturas por agentes del Estado, en 1973.

El fallo señala que, el demandado ha opuesto la excepción de prescripción, fundada en que la acción ejercida en autos se encontraría prescrita, contabilizando el plazo de prescripción de tal acción, conforme lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, plazo contabilizado desde la detención ilegal y tortura que sufrió, se extendió por 6 días, durante 1973, a la fecha de notificación de la demanda, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2019 –considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar–.

La resolución agrega que, los hechos expuestos en el libelo pretensor, los que no fueron controvertidos por el demandado, sino por el contrario, fue tácitamente reconocida su ocurrencia, son hechos ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad, contra los cuales no puede proceder oposición de excepción de prescripción alguna, sea por la vía penal, como la civil, por ofender a la humanidad en su conjunto, siendo ejecutado en el contexto de un ataque generalizado por parte del Estado y sus agentes contra la población civil, lo que se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, mediante los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile y el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, consagrándose el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, lo que se reconoció en virtud de la Ley N° 19.123”.

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