Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra clínica por retardo en entrega de resultados de biopsia.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda principal.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la sociedad Clínica Alemana de Temuco S.A. por retardo en entrega de los resultados de biopsia.
El fallo señala que en cuanto a los daños, expresó que no era posible establecer un vínculo de causalidad entre la negligencia o el incumplimiento contractual asentado y el cáncer de mama detectado a la paciente, o las intervenciones quirúrgicas posteriores, con el incumplimiento del deber de información de los médicos radiólogos de modo que hubiese impedido que la paciente tuviera que someterse a los mismos tratamientos, debiendo centrarse la causalidad en la circunstancia de que la omisión de información implicó que la paciente tuvo un diagnóstico tardío al haberse realizado el examen de biopsia, el 6 de marzo del mismo año, es decir, transcurrido un término de 21 días después de realizada la mamografía y ecotomografía el 13 de febrero de 2015, con lo que hubiese tenido la posibilidad cierta de haber detectado el cáncer en un tiempo más próximo, evitando el malestar de advertir la enfermedad tres semanas después, con la incertidumbre que ello conlleva.
Concluye la sentencia recurrida que, la circunstancia de privar a la actora de una oportunidad de detección precoz, lo que incluso anunciaba la clínica en su publicidad, y eventualmente de un diagnóstico y tratamiento oportuno corresponde sea indemnizado en razón de la privación de una chance. Sin embargo, se dijo, la causalidad no alcanza al daño emergente y lucro cesante solicitados en relación al incumplimiento que fue determinado –infracción de protocolos de información–, otorgando sí daño moral en razón de esa pérdida de chance, fijando su monto en $5.000.000, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación del IPC entre la fecha de la ejecutoriedad de la sentencia y el mes anterior al pago efectivo, devengando el interés máximo convencional en el mismo período para operaciones reajustables.
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