Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de promesa de compraventa.
El máximo Tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa y que condenó, con costas, a la demandada Metrogas SA, a pagar la suma de $28.000.000 más reajustes e intereses, a contar de la fecha en que la resolución quede ejecutoriada.
El fallo señala que, contrariamente a lo que postula la recurrente, al examinar los antecedentes del proceso, es posible advertir que la sentencia cuestionada sí contiene las consideraciones en virtud de las cuales los jueces arribaron a la decisión de acoger la acción. En efecto, se aprecia, a partir del motivo 9°, que los juzgadores ponderaron toda la prueba rendida, al hacer suyos los considerandos del fallo de primera instancia, con excepción de los numerandos 16°, 17° y 18°, además de parte del motivo 15°, que se eliminaron, para luego establecer que, no estando controvertida la existencia del contrato de promesa de compraventa, materia del juicio y la cláusula penal contenida en el mismo, cabía asentar también diversos hechos, que sirvieron de base para modificar la decisión adoptada por el tribunal a quo y acoger la demanda. Y de una atenta lectura de las reflexiones vertidas en los basamentos 9° a 14° más el remanente del motivo 15° del fallo primer grado, junto con las motivaciones de la sentencia recurrida, queda en evidencia que los juzgadores analizaron todas las probanzas rendidas y se hicieron cargo de cada una de las alegaciones formuladas por las partes, sobre la base de los hechos establecidos en el proceso.
La resolución agrega que, se aprecia que el fallo impugnado sí satisface la exigencia de fundamentación y, lo impugnado por la recurrente, más que la ausencia de consideraciones, apunta a una discrepancia con el razonamiento que condujo a una decisión que no fue favorable a sus intereses, constituyendo dicha crítica un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto, por motivos de orden únicamente formal.
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