Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Recurso de apelación contra el nombramiento de juez árbitro otorgado en ambos efectos paraliza toda actuación del juicio arbitral, hasta que se resuelva.

Por lo anterior, cualquier acto posterior realizado por el árbitro constituye una violación a la igualdad ante la ley y al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Por Redacción·30 de marzo de 2022·3 min de lectura
No basta con impugnar genéricamente la valoración probatoria, sino que es necesario demostrar un vicio concreto que haya tenido un impacto sustancial en la decisión del tribunal.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible la impugnación deducida contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de particulares en contra de un juez árbitro.

En su libelo, los actores indican que acudieron a la justicia ordinaria para el nombramiento de un árbitro, no obstante, la designación incumplió varias de las exigencias contempladas en los estatutos de las sociedades que representan, razón por la que interpusieron recurso de apelación.

Agregan que, a pesar que la apelación fue concedida en ambos efectos, y que el árbitro fue notificado de aquello el 31 de marzo de 2021, igualmente dio curso progresivo a los autos, continuando con la tramitación de la causa arbitral decretando actuaciones y audiencias.

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