Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a hotel de Coquimbo a pagar indemnización de $73.866.200 por accidente de menor en piscina.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa administradora del Hotel Enjoy Coquimbo, a pagar indemnización total de $73.866.200 a familia de menor que sufrió un corte en una pierna al lanzarse por tobogán de piscina del recinto, en marzo de 2014.
El fallo señala que, pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando los fundamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaban ser pertinentes y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 9, inciso quinto, de la Ley N°18.287 –que establece que el plazo de prescripción de la acción civil se suspende durante el tiempo de sustanciación del proceso infraccional– y el artículo 2314 del Código Civil por tratarse justamente de la norma que regula la presente acción.
La resolución agrega que, así como también las normas del referido código sustantivo que dicen relación con la interpretación de las leyes, en especial los artículos 23 y 24, toda vez que la alegación del recurrente gira en torno a la idea de la interpretación que debe darse a los artículo 2518 y 2053 del Código de Bello, en cuanto a si debe considerarse que el plazo de prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda o con su notificación, pues aquello ha sido interpretado de ambas formas, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, por lo que era fundamental que citara en su recurso como infringidas las disposiciones antes indicadas.
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