Recurso de reclamación rechazado.
Liceo en Quillota es sancionado con multa de 54 UTM, por contar con un reglamento interno no actualizado con la normativa educacional vigente.
Establecimiento fue fiscalizado por la Superintendencia de Educación, luego de la denuncia efectuada por un apoderado que acusó la agresión sufrida por su pupilo de parte de uno de los inspectores del recinto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Quillota en contra del Superintendente de Educación, por no hacer lugar al reclamo en contra de la resolución que le impuso la sanción de multa de 54 UTM.
En su libelo, la reclamante indica que funcionarios de la Superintendencia fiscalizaron al Liceo Santiago Escuti Orrego, de su comuna. Formulan como cargo que, el Liceo no garantiza un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, esto, al contar con un reglamento interno que no está ajustado a la normativa vigente, transgrediendo lo establecido en el DFL N°2 de 2009, y DS N°135 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, infracción de carácter menos grave, prevista en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Refiere que, una vez finalizado el proceso administrativo, se le impuso la sanción de multa de 54 UTM.
Sostiene que tal interpretación de la norma es antojadiza, en circunstancias que la propia reclamada reconoce la existencia del reglamento, a lo cual, invoca normas contradictorias que sancionan el hecho de no poseer tal reglamentación interna, en una clara vulneración al principio de legalidad y de tipicidad, pues la conducta sancionada no está descrita como falta en la norma.
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