Responsabilidad extracontractual
Corte Suprema confirma indemnización por grave accidente de ciclista causado por bus del transporte público
Ratificó sentencia que acogió el lucro cesante, mantuvo indemnizaciones por daño moral y daño emergente y confirmó la responsabilidad civil derivada del accidente que dejó al ciclista con una discapacidad severa del 90%, pese a establecer una exposición imprudente de la víctima al conducir sin elementos de seguridad

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, confirmando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia.
En lo sustancial, la sentencia de alzada revocó la decisión que había rechazado el lucro cesante y, en su lugar, lo acogió, manteniendo lo resuelto en cuanto a acoger la demanda y condenar al pago de indemnización por daño moral y daño emergente, elevando además el monto fijado por este último concepto.
El recurso de casación en el fondo fue fundado en una supuesta errónea aplicación de los artículos 2314, 1556, 1698, 1702, 2329 y 2330 del Código Civil; de los artículos 170 inciso segundo, 144, 180, 346 N°1, 358 N°6, 414, 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil; y del artículo 166 de la Ley de Tránsito.
El recurrente alegó que no se habría determinado adecuadamente la relación de causalidad entre la infracción que dio origen al cuasidelito y los daños sufridos por la víctima, sosteniendo que el accidente ocurrió en una vía no habilitada para la circulación de ciclistas y que el afectado no portaba elementos de protección, lo que habría sido la causa de sus lesiones. Asimismo, afirmó que el bus no impactó directamente a la bicicleta ni atropelló al ciclista, sino que la caída se produjo por un efecto envolvente del aire generado por la mayor masa del vehículo.
Adicionalmente, reclamó una incorrecta valoración de la prueba documental en la determinación del daño directo y del daño moral, cuestionando también la procedencia de indemnizar este último a los familiares, al estimar que solo podría compensarse respecto de quien lo experimenta directamente.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema advirtió que las alegaciones del impugnante buscaban desvirtuar los hechos establecidos soberanamente por los jueces del fondo, entre ellos, que el 23 de septiembre de 2015 el afectado conducía su bicicleta por el camino Melipilla en dirección oriente y que, al ser adelantado por la izquierda por un bus de locomoción colectiva patente, se produjo un efecto envolvente de aire que lo desestabilizó, provocando su caída y causándole graves lesiones craneanas. Dichas lesiones derivaron en una discapacidad global severa del 90%, de causa principal mental psíquica y secundaria física, lo que motivó su declaración de interdicción.
Asimismo, se tuvo por acreditado que el bus involucrado era de propiedad de la Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A.; que el chofer fue condenado por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia abreviada, como autor de un cuasidelito de lesiones graves gravísimas; y que, como consecuencia del accidente, la cónyuge e hijos del afectado sufrieron dolor y afección por las condiciones en que quedó la víctima.
Sobre la base de estos antecedentes, los jueces del fondo concluyeron que se configuraban los presupuestos de la responsabilidad civil, rebajando prudencialmente el monto indemnizatorio al estimar que existió una exposición imprudente al daño por parte de la víctima, al conducir sin casco ni otros elementos de seguridad.
El máximo tribunal recordó que la fijación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces del fondo y que estos resultan inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se denuncie eficazmente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie.
Añadió que el artículo 1698 del Código Civil solo establece una regla general sobre la carga de la prueba, la cual no fue vulnerada, y que tampoco se advirtió una incorrecta ponderación de la prueba documental ni testimonial.
Respecto de la alegada infracción a las normas sobre prueba pericial, el máximo Tribunal precisó que el denominado “informe pericial social” fue valorado como un documento más, en conjunto con el resto de la prueba aportada, y no como un peritaje formal en los términos de las disposiciones invocadas.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el recurso no cuestionaba realmente la valoración probatoria, sino las consecuencias jurídicas extraídas por los jueces del mérito tras un proceso de apreciación legalmente efectuado, lo que no configura infracción de ley susceptible de ser revisada por la vía de la casación en el fondo.
Por estas consideraciones el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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