Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma multa a empresa comercializadora de productos del mar al vender partidas de merluza común y cholga, sin contar con la documentación de procedencia de dichos recursos.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al adolecer de manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la de la sentencia que condenó a la empresa denunciada, la Comercializadora de Productos del Mar Angélica Cisterna EIRL, al pago de una multa total de 77,6 UTM por infringir la ley de pesca al vender partidas de merluza común y cholga, no obstante encontrarse bloqueadas por no estar acreditado el origen legal de los productos.ç
El máximo Tribunal señala que la recurrente denuncia vulneración a los artículos 65 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia no se pronunció sobre el hecho de que se le imputó el no portar los documentos que acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos, es decir, la infracción contenida en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, transgresiones que requieren, como fundamento, que el infractor tenga en su posesión los recursos hidrobiológicos sin contar con la documentación requerida; pero la prueba aportada señala que no tenía los recursos y, más aún, que al momento de ser fiscalizada los había vendido.
Refiere que el fallo impugnado afirma que la prueba aportada acreditó que la recurrente comercializó los recursos sin documentación de origen, lo que es falso, porque toda la documentación da cuenta del origen de los recursos merluza común y cholga. Estima que, de esta manera, para que se configure la falta deben coincidir los hechos con la norma que se le imputa conculcada, luego debe acompañar la prueba que justifica dicha infracción, lo que no aconteció.
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