Diario Constitucional

Prescripción de deudas entre cónyuges

Corte Suprema confirma que la prescripción se suspende entre cónyuges sin importar el régimen patrimonial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en un juicio de reembolso de gastos entre excónyuges, al concluir que la Corte de Apelaciones de Valparaíso no incurrió en incongruencia al aplicar la suspensión de la prescripción extintiva entre cónyuges,…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema confirma que la prescripción se suspende entre cónyuges sin importar el régimen patrimonial
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en un juicio de reembolso de gastos entre excónyuges, al concluir que la Corte de Apelaciones de Valparaíso no incurrió en incongruencia al aplicar la suspensión de la prescripción extintiva entre cónyuges, con independencia del régimen patrimonial del matrimonio.

El conflicto se originó en una demanda presentada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. La demandante solicitó que su excónyuge le restituyera $50.676.168 por concepto de pie de compra de un departamento, dividendos, contribuciones y otros gastos asociados al inmueble, además de aportes para la adquisición de un automóvil. También pidió el pago de los dividendos y contribuciones que se devengaran durante el juicio, junto con reajustes, intereses y costas, o las sumas que determinara el tribunal.

Al contestar la demanda, el demandado solicitó su rechazo y opuso la excepción de prescripción extintiva, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Sostuvo que debían declararse prescritas las obligaciones devengadas antes del 14 de diciembre de 2017, debido a que había transcurrido el plazo legal de cinco años.

En su réplica, la demandante pidió rechazar la excepción. Argumentó que, mientras estuvieron casados, los gastos realizados por cada cónyuge se relacionaban con la vida en común y los acuerdos familiares, por lo que solo al terminar el matrimonio existía certeza de que no serían compensados con otros desembolsos. Añadió que la prescripción había sido renunciada o interrumpida por reconocimientos expresos o tácitos de la deuda por parte del demandado.

En la dúplica, este último negó que existiera renuncia o interrupción de la prescripción y rechazó haber reconocido las deudas reclamadas.

El Juzgado de Letras y Garantía de Quintero acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, dio lugar parcialmente a la demanda. Consideró que las acciones de reembolso y in rem verso estaban sujetas al plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contado desde el acto de pago de la deuda al tercero. Asimismo, estimó que no existían pruebas de que el demandado hubiera renunciado a la prescripción o de que esta se hubiera interrumpido.

El tribunal también descartó que el plazo comenzara a correr o se suspendiera hasta el término del matrimonio. Explicó que las partes estaban casadas bajo el régimen de separación total de bienes, por lo que sus negocios civiles debían regirse por las mismas reglas aplicables a las personas sin vínculo matrimonial. Agregó que la solución podría ser diferente si hubieran estado sujetos a sociedad conyugal o participación en los gananciales, debido a las reglas propias de la disolución de esos regímenes.

Tras examinar los pagos y la fecha de notificación de la demanda, el juzgado declaró prescritas las deudas devengadas antes del 14 de diciembre de 2017 y acogió parcialmente la acción respecto de las obligaciones posteriores.

Ambas partes apelaron. La demandante sostuvo que la prescripción se encontraba suspendida conforme al inciso final del artículo 2509 del Código Civil, que dispone que esta se suspende siempre entre cónyuges.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandante y revocó la sentencia en cuanto había acogido la excepción de prescripción. En su lugar, rechazó dicha excepción y acogió íntegramente la demanda, confirmando el fallo de primera instancia en lo demás.

Para resolver, el tribunal de alzada señaló que las acciones de reembolso y in rem verso están sujetas al plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, contado desde que la obligación se hace exigible. Sin embargo, precisó que ese plazo puede suspenderse o interrumpirse y que el artículo 2509 contempla expresamente la suspensión de la prescripción entre cónyuges.

La Corte de Apelaciones sostuvo que esta regla no distingue según el régimen patrimonial del matrimonio y que su finalidad es proteger la paz y armonía conyugal, evitando que los cónyuges deban demandarse mutuamente para hacer efectivos sus créditos. Como no se discutía que las partes contrajeron matrimonio el 5 de abril de 2014 y que la sentencia de divorcio quedó ejecutoriada el 20 de diciembre de 2022, concluyó que la prescripción estuvo suspendida durante ese período. Por ello, rechazó la excepción y, tras analizar las pruebas, estimó acreditados los requisitos de la acción de reembolso.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Este último fue rechazado en la etapa de admisibilidad, por lo que el máximo tribunal examinó únicamente el recurso de nulidad formal.

El recurrente invocó la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona las sentencias que se extienden a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. A su juicio, la Corte de Apelaciones introdujo indebidamente la suspensión de la prescripción, porque esta no habría sido alegada por la demandante durante la etapa de discusión ni incorporada entre los hechos que debían probarse. Sostuvo que la institución solo fue invocada en el recurso de apelación y que su aplicación lo dejó en una situación de indefensión. Por ello, pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acogiera la excepción de prescripción en los términos planteados por él.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia altera el contenido de las pretensiones o excepciones de las partes, concede más de lo solicitado o se pronuncia sobre materias ajenas a la controversia. También explicó las distintas formas de incongruencia procesal: la ultra petita, cuando se otorga más de lo pedido; la extra petita, cuando se resuelven asuntos no sometidos al tribunal; la infra petita, cuando se concede menos de lo solicitado; y la citra petita, cuando se omite resolver una cuestión que formaba parte de la controversia sin que exista autorización legal para ello.

A partir de ese marco, el máximo tribunal examinó los escritos fundamentales del proceso y concluyó que la suspensión de la prescripción sí formó parte de la discusión. La demandante había solicitado en su réplica el rechazo de la excepción alegando que, mientras duró el matrimonio, los gastos realizados no podían considerarse definitivamente exigibles en los términos sostenidos por el demandado. Aunque no citó expresamente entonces el artículo 2509 del Código Civil, su argumento fue entendido como una alegación de que la obligación se hizo exigible una vez disuelto el vínculo matrimonial. También había planteado que la prescripción fue renunciada o interrumpida.

La Corte Suprema observó que el tribunal de primera instancia se pronunció sobre esa alegación y descartó que la prescripción se suspendiera por el matrimonio, debido al régimen de separación total de bienes. Posteriormente, la Corte de Apelaciones revisó ese razonamiento a la luz de los argumentos de la demandante y aplicó el inciso final del artículo 2509, concluyendo que la suspensión opera entre cónyuges sin importar el régimen patrimonial pactado.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que el fallo impugnado no resolvió una materia ajena al proceso, sino que se limitó a examinar los argumentos formulados por las partes y a aplicar el derecho correspondiente. Por ello, descartó la incongruencia denunciada y concluyó que no se configuró la causal de nulidad invocada.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Corte de Valparaíso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 36.344-2025, Corte de Valparaíso Rol N° 1034-2023 (acumulada 3137-2023, 1171-2024 y 1172-2024) y del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero Rol C-903-2022.

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