Diario Constitucional

Prescripción y formalización

Corte mantiene sobreseimiento por apropiación indebida al establecer que acción penal prescribió antes de la formalización

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante contra la sentencia que decretó el sobreseimiento total y definitivo de un acusado por apropiación indebida, al establecer que la acción penal se encontraba prescrita antes de la formalización…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte mantiene sobreseimiento por apropiación indebida al establecer que acción penal prescribió antes de la formalización
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante contra la sentencia que decretó el sobreseimiento total y definitivo de un acusado por apropiación indebida, al establecer que la acción penal se encontraba prescrita antes de la formalización de la investigación. El tribunal concluyó que el plazo de cinco años debía contarse desde que el imputado fue notificado de una demanda civil de rendición de cuentas, y no desde las actuaciones judiciales posteriores invocadas por el querellante.

La controversia se originó en una causa penal relacionada con la administración de bienes y la obligación de rendir cuentas, en cuyo contexto se discutió la fecha a partir de la cual debía comenzar a computarse el plazo de prescripción del delito de apropiación indebida.

El tribunal oral decretó el sobreseimiento total y definitivo del acusado, aplicando la causal prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, que permite poner término al procedimiento cuando se ha extinguido la responsabilidad penal.

La decisión se fundó en que habían transcurrido más de cinco años desde el momento en que el acusado tomó conocimiento de la revocación de su administración y de la obligación de rendir cuentas, sin que se hubiera formalizado la investigación dentro de ese período.

Contra esta resolución, la parte querellante interpuso un recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por considerar que el tribunal había aplicado erróneamente las normas sobre prescripción, con influencia sustancial en lo resuelto.

El recurrente cuestionó que los jueces fijaran el inicio del plazo el 21 de marzo de 2018, fecha en que el acusado fue notificado de la demanda civil de rendición de cuentas.

A su juicio, el cómputo debía comenzar el 15 de febrero de 2021, cuando quedó ejecutoriada la sentencia que ordenó rendir cuentas, o bien el 6 de enero de ese mismo año, cuando se formuló un requerimiento formal de devolución de los vehículos involucrados.

La parte querellante sostuvo que, si se consideraba cualquiera de estas dos fechas, la acción penal todavía se encontraba vigente al momento de la formalización de la investigación, realizada el 5 de mayo de 2023.

Por ello, solicitó invalidar el juicio y la sentencia impugnada, con el objeto de que se realizara un nuevo juicio oral.

Al examinar el recurso, la Corte de Apelaciones recordó que la causal de nulidad por errónea aplicación del derecho exige respetar los hechos establecidos en la sentencia recurrida.

Explicó que esta vía de impugnación no permite modificar las circunstancias fácticas acreditadas por los jueces, sino únicamente revisar si las normas jurídicas fueron interpretadas y aplicadas correctamente.

En cuanto a la prescripción, el tribunal señaló que el delito de apropiación indebida, sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa, tiene la naturaleza de simple delito.

Por esta razón, conforme al artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe en un plazo de cinco años.

La Corte revisó los antecedentes del procedimiento civil y confirmó que el acusado había tomado conocimiento de la revocación de su administración y de la obligación de rendir cuentas el 21 de marzo de 2018, cuando fue notificado de la respectiva demanda.

En consecuencia, estimó correcto que el tribunal oral considerara esa fecha para iniciar el cómputo de la prescripción.

De acuerdo con este razonamiento, el plazo de cinco años se cumplió el 21 de marzo de 2023, mientras que la formalización de la investigación se realizó el 5 de mayo del mismo año, cuando la acción penal ya se encontraba prescrita.

El tribunal de alzada descartó los argumentos del querellante que pretendían trasladar el inicio del plazo a la fecha en que quedó firme la sentencia civil de rendición de cuentas o al requerimiento posterior de devolución de los vehículos.

Sobre este punto, explicó que la obligación relevante para determinar el inicio del cómputo surgía de la revocación de la administración y de su comunicación al acusado mediante la notificación de la demanda, sin que correspondiera esperar la resolución definitiva del juicio civil ni otras actuaciones posteriores.

Por ello, concluyó que las fechas propuestas por el recurrente carecían de fundamento jurídico para modificar el momento desde el cual debía computarse la prescripción.

En definitiva, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante y declaró que no era nula la sentencia, de manera que se mantuvo el sobreseimiento total y definitivo del acusado, al haberse extinguido la responsabilidad penal por prescripción de la acción antes de la formalización de la investigación.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4094-2026.

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