Diario Constitucional

Violaciones a los derechos humanos

Fisco deberá pagar $40 millones a hermana de joven asesinado por agentes del Estado en 1986

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile y le ordenó pagar $40 millones por daño moral a la hermana de un joven obrero de 24 años que fue asesinado por agentes de Carabineros en 1986, hecho…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Fisco deberá pagar $40 millones a hermana de joven asesinado por agentes del Estado en 1986
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El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile y le ordenó pagar $40 millones por daño moral a la hermana de un joven obrero de 24 años que fue asesinado por agentes de Carabineros en 1986, hecho posteriormente reconocido como una violación a los derechos humanos.

La demandante había solicitado una indemnización de $300 millones por daño moral por repercusión, o la suma que el tribunal estimara conforme a justicia, más reajustes e intereses. Fundó su acción en la muerte de su hermano, ocurrida el 4 de septiembre de 1986 en la comuna de La Cisterna.

La víctima era un trabajador de 24 años, sin militancia política y adscrito al Programa de Ocupación para Jefes de Hogar. Su muerte ocurrió durante una jornada de manifestaciones, cuando funcionarios policiales de una comisaría de La Cisterna se desplazaron armados hasta un sector cercano a la población La Bandera.

Mientras caminaba por la vía pública junto a otras personas, entre ellas un sobrino menor de edad, fue interceptado por los funcionarios. Uno de ellos le disparó por la espalda y a corta distancia cuando se encontraba agachado, causándole lesiones pulmonares, hemotórax y anemia aguda que provocaron su fallecimiento.

La investigación penal estableció que, después del disparo, los policías realizaron maniobras para ocultar las circunstancias del crimen. Se alejaron del lugar, intentaron aparentar que habían llegado luego de recibir información sobre la existencia de un cadáver, dificultaron la presencia de testigos y limpiaron sus armas en un sector apartado para eliminar rastros de su participación.

También se acreditó que el responsable del operativo elaboró un documento falso en el que atribuyó la muerte a una riña entre varias personas. Por estos hechos, cinco funcionarios de Carabineros fueron condenados: uno como autor, dos como cómplices y dos como encubridores del homicidio calificado.

La víctima fue además reconocida oficialmente por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El Informe Rettig concluyó que existían antecedentes suficientes para presumir que había sido víctima de una violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado mediante el uso excesivo de la fuerza.

La demandante sostuvo que la muerte de su hermano le causó un profundo daño moral debido a la estrecha relación que mantenían. Añadió que en mayo de 1992 también falleció su hijo, quien recibió un disparo en la cabeza mientras cumplía el servicio militar. Señaló que ambas pérdidas la afectaron profundamente y que en 2001 decidió abandonar Chile y radicarse en España.

El Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar íntegramente la demanda, sosteniendo primero que el Estado ya había cumplido su deber de reparación mediante mecanismos de justicia transicional, como pensiones, bonos, prestaciones de salud, becas educacionales y medidas simbólicas de memoria y conmemoración.

Añadió que la legislación reparatoria concentró los beneficios económicos en el núcleo familiar más cercano de las víctimas, principalmente padres, hijos y cónyuges, excluyendo a hermanos y otros parientes de las reparaciones pecuniarias, aunque pudieran acceder a medidas no económicas.

El Fisco también alegó la prescripción de la acción, invocando el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil o, subsidiariamente, el de cinco años de los artículos 2514 y 2515. Sostuvo que la imprescriptibilidad requiere una norma expresa y que los tratados internacionales solo reconocen ese carácter respecto de acciones penales, no de acciones civiles indemnizatorias.

Finalmente, pidió que, si se otorgaba una indemnización, su monto fuera fijado prudencialmente conforme a casos similares, considerando las reparaciones eventualmente recibidas por la demandante y sin aplicar reajustes ni intereses anteriores a que la sentencia quedara firme.

Durante el juicio se acreditó que la demandante era hermana de la víctima y madre del menor que se encontraba con ella al momento de los hechos. También se estableció que no había recibido beneficios asistenciales previstos en las leyes N°19.123 y N°19.980, porque los hermanos no se encontraban entre los familiares beneficiados por esas normas.

El tribunal contextualizó las políticas estatales de verdad y reparación. Recordó que en 1990 se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que recibió 3.550 denuncias y calificó 2.296 casos. Posteriormente, la Ley N°19.123 creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que reconoció otros 899 casos, alcanzándose un total de 3.195 víctimas.

Al analizar la defensa del Fisco relativa a una supuesta reparación integral, el juzgado concluyó que las medidas previstas en la Ley N°19.123 no impiden que las víctimas o sus familiares acudan a los tribunales para reclamar daños que no hayan sido íntegramente reparados. Destacó que la legislación no estableció incompatibilidad ni renuncia entre los beneficios administrativos y las indemnizaciones judiciales.

Aunque valoró las políticas implementadas por el Estado en materia de salud, educación, vivienda, memoria y garantías de no repetición, sostuvo que estas no necesariamente compensan los daños inmateriales sufridos individualmente. En este caso, estimó que tales medidas no permitían considerar reparado el daño moral que la demandante atribuía a la muerte de su hermano.

El tribunal también rechazó que la exclusión de los hermanos de determinados beneficios legales les impida ejercer acciones judiciales. Explicó que el hecho de que la ley haya favorecido directamente a ciertos familiares, como ascendientes y descendientes, no significa que otros parientes hayan renunciado a reclamar por los perjuicios sufridos por repercusión. Por ello, sostuvo que los hermanos de víctimas de violaciones a los derechos humanos mantienen sus garantías de acceso a la justicia y protección judicial.

Finalmente, la sentencia destacó la gravedad de las circunstancias del crimen: la víctima fue interceptada mientras caminaba por la vía pública junto a su sobrino menor de edad, recibió un disparo por la espalda y posteriormente los funcionarios involucrados realizaron maniobras para ocultar lo ocurrido. El tribunal concluyó que se trató de una violación a los derechos humanos que afectó no solo a la víctima directa, sino también a sus familiares.

El juzgado rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco. Sostuvo que el caso se refiere a la responsabilidad del Estado por daños indirectos derivados de una ejecución cometida por agentes estatales y que, por ello, deben considerarse las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos.

La sentencia recordó que el artículo 5° de la Constitución obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales reconocidos tanto en la propia Carta Fundamental como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

El tribunal destacó especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el deber de los jueces nacionales de ejercer control de convencionalidad. En ese contexto, citó el caso Órdenes Guerra y Otros vs. Chile, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2018, en el que el Estado fue condenado por aplicar la prescripción a acciones civiles destinadas a obtener reparación por perjuicios derivados de crímenes de lesa humanidad.

Recordó que la Corte Interamericana ha establecido que los órganos vinculados a la administración de justicia deben verificar, incluso de oficio y dentro de sus competencias, la compatibilidad entre las normas internas y la Convención Americana. También señaló que toda violación de una obligación internacional que cause un daño genera el deber de repararlo adecuadamente y que la reparación integral es un principio fundamental de la responsabilidad internacional del Estado.

Sobre esa base, el juzgado concluyó que, aunque la prescripción cumple una función de certeza y seguridad jurídica, no puede utilizarse para liberar al Estado de su obligación de reparar graves violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

Añadió que este criterio coincide con la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema y que aplicar las reglas civiles de prescripción en este caso afectaría el derecho de acceso a la justicia de la demandante y supondría desconocer obligaciones internacionales vigentes para Chile.

Finalmente, sostuvo que el deber estatal de reparar integralmente las graves violaciones a los derechos fundamentales prevalece sobre las normas internas de prescripción y descartó que sea necesaria una disposición expresa que declare imprescriptible la acción civil, pues esa consecuencia deriva del control de convencionalidad que corresponde ejercer a los tribunales.

El tribunal analizó la procedencia de indemnizar el daño moral sufrido por la hermana de la víctima y recordó que este comprende afectaciones inmateriales capaces de provocar sufrimiento, aflicción o perturbación emocional.

La prueba documental acreditó el vínculo de parentesco y las circunstancias del homicidio. El juzgado estimó razonable presumir que la muerte violenta de un hermano cercano, asesinado por agentes estatales y en presencia de un sobrino de la demandante, le provocó una profunda afectación emocional. Consideró además especialmente grave que la víctima hubiera recibido un disparo por la espalda y que posteriormente se realizaran maniobras para ocultar lo sucedido.

La demandante acompañó también un informe de daños del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, que corroboró las consecuencias emocionales y psicológicas derivadas del crimen. El tribunal sostuvo que la ejecución violenta de un hermano constituye, por sí misma, una experiencia traumática susceptible de reparación.

Para determinar la indemnización, consideró el parentesco, la calificación del homicidio como violación a los derechos humanos por la Comisión Rettig y los tribunales de justicia, y los montos concedidos en casos similares.

En consecuencia, el Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar $40 millones por daño moral a la hermana de la víctima, en calidad de víctima por repercusión.

La suma deberá reajustarse desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes desde que el Fisco incurra en mora.

Vea sentencia Primer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-16.250-2025.

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