Diario Constitucional

Casación en el fondo rechazada

Corte Suprema confirma vigencia del contrato de compraventa de aguas y ratifica pago de indemnizaciones por incumplimientos de ESVAL

Ratificó sentencia de Corte de Valparaíso que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, incluyendo el pago de daños emergentes por mantención de pozos y consumo mínimo de agua. Declaró inadmisible el arbitrio al estimar que no se denunciaron normas decisorias de la litis

Por Redacción·22 de febrero de 2026·10 min de lectura
Puranoticia.cl
Referencial

La Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por ESVAL S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió íntegramente la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por un empresario agrícola, en el marco de un juicio ordinario de cumplimiento de contrato seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.

El Juzgado Civil acogió la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y condenó la demandada al pago parcial de los daños solicitados por las sumas de $20.227.406.- correspondiente al consumo mínimo indicado en una factura por el periodo 2012-2013 y de $120.000.000.- correspondientes a los consumos mínimos garantizados por los periodos 2017- 2018 y 2018-2019 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses aplicados en la forma señalada en el fallo, rechazándose la demanda respecto de la suma de $30.410.191.-.

ESVAL interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Por su parte, la demandante también apeló, solicitando la revocación parcial del fallo en materia indemnizatoria, con el objeto de que se acoja la totalidad del daño emergente demandado, ascendente a $318.709.029.-, incluyendo el saldo del pago mínimo anual correspondiente al período 2011-2017 y el costo de reparación de los pozos.

En cuanto al recurso de casación en la forma ESVAL alegó que la sentencia de primera instancia habría omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, porque no se ponderó prueba esencial que acreditaba que el contrato había terminado el 28 de febrero de 2017 y que la condición para el pago del mínimo garantizado —capacidad de 500.000 metros cúbicos anuales— se encontraba fallida, lo que habría influido sustancialmente en la decisión condenatoria.

La Corte desestimó esta impugnación, señalando que la casación en la forma es un recurso de derecho estricto que solo procede por causales taxativas, y que la invocada se configura únicamente cuando la sentencia carece de razonamientos que sustenten la decisión o no enuncia las normas o principios aplicados, lo que no ocurre en este caso, porque el fallo sí contiene las consideraciones fácticas y jurídicas necesarias, cumpliendo con lo exigido por el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En particular, la sentenciadora concluyó que el contrato se encontraba vigente al momento de interponerse la demanda, atendida la falta de cumplimiento de la formalidad esencial para su término —remisión de carta certificada— y aplicando la teoría de los actos propios, derivada de pagos posteriores y negociaciones entre las partes. Asimismo, analizó la prueba relativa a la capacidad de los pozos y determinó que la condición esencial sí se cumplía, atribuyendo la baja extracción de agua a negligencia de la demandada. De este modo, el tribunal estableció que la discrepancia de la recurrente no se refiere a una omisión de fundamentos, sino a la valoración de la prueba y a la interpretación jurídica efectuada, lo que constituye un eventual error de juicio que debe discutirse por la vía de la apelación y no mediante casación formal.

En su recurso de apelación ESVAL solicitó la revocación total de la sentencia para que se rechace la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, sosteniendo que la decisión no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso. Sus argumentos se estructuran en dos ejes: primero, que el tribunal erró al declarar vigente el contrato, pues este habría terminado el 28 de febrero de 2017 conforme a la Carta N°088 y al conocimiento que tenía la actora, desvirtuando la aplicación de la formalidad y de la teoría de los actos propios; y segundo, que la obligación de pagar el mínimo garantizado nunca nació, ya que la condición esencial de contar con una capacidad mínima de 500.000 metros cúbicos anuales se encontraba fallida, lo que —según afirma— quedó demostrado por la baja extracción histórica y la falta de caudal, circunstancia que la liberaba de dicha obligación.

Por su parte, la demandante solicitó la revocación parcial del fallo únicamente en lo relativo a la indemnización de perjuicios, pidiendo confirmar el resto de la sentencia. En específico, apeló respecto de tres rubros de daño emergente por un total de $318.709.029.-. En cuanto a los costos de mantención y reparación de los pozos de agua, solicitó acoger el pago de $30.410.191.- rechazados por el tribunal, argumentando que el incumplimiento de la obligación de mantención contenida en el contrato y la cuantía del daño se encuentran debidamente acreditados mediante un Informe y declaraciones testimoniales, cuya prueba fue valorada para establecer el incumplimiento. Luego respecto del saldo del pago mínimo anual, pidió el pago de $163.290.838.- que fueron rechazados, sosteniendo que la sentencia incurre en error al estimar insuficiente la tabla de valores no pagados contenida en la demanda, ya que la base del cálculo —consumos reales versus mínimo garantizado— no fue controvertida, además de que la demandada reconoció expresamente el no pago del saldo y que la exigibilidad de la obligación surge al rechazarse la excepción de condición fallida. Finalmente, solicitó corregir el monto de $120.000.000.- concedido por concepto de pago mínimo garantizado, señalando que el fallo incurrió en errores aritméticos, entre ellos la omisión de la reajustabilidad por IPC prevista en el contrato, al aplicar un precio fijo por metro cúbico, y otras inconsistencias en el cálculo efectuado.

La Corte señaló que corresponde analizar si el tribunal de primera instancia resolvió correctamente al declarar la vigencia del contrato y atribuir el incumplimiento a la demandada; y, si existieron errores en la determinación y liquidación de los perjuicios concedidos.

En relación con el primer aspecto, el tribunal de alzada rechazó los planteamientos de ESVAL y confirmó que el contrato se encontraba plenamente vigente al momento de interponerse la demanda. Esta conclusión se fundamenta tanto en el régimen de término pactado en el contrato como en la propia conducta posterior de la demandada. Se estableció que si bien la Carta N°088 de agosto de 2016 cumplía con la anticipación temporal, no reunía la calidad de carta certificada, incumpliendo así la formalidad contractual exigida y resultando ineficaz para producir el término de la convención. Luego, al interpretar el contrato conforme al artículo 1564 inciso final del Código Civil, que ordena atender a los actos de ejecución posteriores, la Corte destaca que la conducta de la demandada confirmó la vigencia del vínculo contractual. La propia empresa reconoció en su contestación haber continuado pagando los servicios de energía eléctrica asociados a la operación de los pozos hasta julio de 2019, fecha muy posterior al supuesto término unilateral de febrero de 2017. Además, una comunicación posterior en que propuso negociar un nuevo convenio evidenció que las condiciones del contrato original seguían siendo consideradas vigentes.

En cuanto al cumplimiento de la condición esencial para el pago del mínimo garantizado, la defensa central de ESVAL sostuvo que la obligación de pagar el mínimo anual de 500.000 metros cúbicos nunca nació, debido a que los pozos no contaban con la capacidad suficiente para extraer dicho caudal. No obstante, la Corte desestimó esta alegación, ya que el contrato supeditaba el pago mínimo a que los pozos tuvieran capacidad para entregar un volumen superior a 500.000 metros cúbicos anuales y la prueba rendida acreditó que la demandante estuvo en condiciones de cumplir y que la capacidad exigida sí se verificaba. Además, concluyó que la eventual disminución en la capacidad de extracción era atribuible a la conducta negligente de la demandada en la mantención oportuna y adecuada de los pozos.

Respecto a la apelación de la demandante, la Corte concluyó que la sentencia de primera instancia contenía errores en la liquidación y cuantificación de los perjuicios que debían ser corregidos. En cuanto al daño emergente por falta de mantención y reparación de pozos, por el que la demandante solicitó el pago de $30.410.191.-, el tribunal de primera instancia lo rechazó argumentando que no se había especificado debidamente el tipo de daño ni acreditado su cuantía. La Corte estimó que dicha conclusión era errónea, ya que la actora había detallado expresamente en su demanda que el monto correspondía a daño emergente causado por el incumplimiento de la cláusula sobre mantención y reparación de bombas y pozos, y además la cuantía se acreditó mediante un informe ratificado en juicio que contenía un desglose de los costos de reparación, limpieza de pozos y puesta en marcha del sistema, derivados de las nulas mantenciones preventivas comprometidas por ESVAL. Dado que el tribunal de primera instancia había reconocido la negligencia de ESVAL como causa del deterioro de los pozos y de la disminución de su capacidad extractiva, resultaba inconsistente rechazar la indemnización por los costos de reparación, por lo que la Corte revocó la sentencia en este punto, acogiendo la indemnización de $30.410.191.- por daño emergente.

En relación con el daño emergente por el saldo del pago mínimo anual correspondiente a los años 2011-2017, la primera instancia rechazó la mayor parte del reclamo, acogiendo únicamente el período 2012-2013 por $20.227.406.-, argumentando que la demandante no había presentado prueba suficiente para determinar la cantidad exacta adeudada. La Corte, sin embargo, consideró que la carga de la prueba recaía sobre ESVAL, dado que la existencia y exigibilidad de la obligación estaba ya demostrada, y que la demandada no acreditó haber pagado las diferencias entre el volumen de agua efectivamente extraído y el mínimo garantizado en el contrato. Los registros de facturación aportados por la demandante permitían establecer mediante una operación aritmética la diferencia a pagar, aplicando además el precio unitario base de $100 más IVA establecido en el contrato. En consecuencia, la Corte acogió el recurso de la demandante y condenó a ESVAL al pago de la totalidad del saldo adeudado por el pago mínimo anual del período 2011-2017.

En lo que atañe a los errores en el cálculo de la indemnización por pago mínimo anual otorgada por el tribunal de primera instancia, correspondiente a $120.000.000.- para los períodos 2017-2019, la Corte advirtió dos errores: primero, la omisión de la reajustabilidad conforme al IPC estipulada en el contrato de compraventa de agua, ya que el tribunal utilizó un valor unitario fijo de $120/m³ basado en la última facturación de julio de 2016, lo que resulta incongruente con la vigencia del contrato y afecta la reparación integral del daño, pues el valor real del metro cúbico era superior para los años 2017, 2018 y 2019. Segundo, el tribunal consideró solo dos anualidades para el cálculo, equivalente a 1.000.000 m³, cuando el período de incumplimiento abarcaba tres anualidades completas hasta la fecha de la demanda en julio de 2019, debiendo haberse calculado sobre 1.500.000 m³. Por lo tanto, enmendó el fallo aplicando la reajustabilidad pactada y considerando las tres anualidades completas adeudadas.

En contra de la sentencia de segundo grado la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 1560 y 1545 del Código Civil, sosteniendo que el tribunal de alzada desatendió la intención de los contratantes al interpretar que el contrato no había terminado, pese a que la demandante habría manifestado su conocimiento y conformidad con la decisión de ponerle término. Alegó que se habría desnaturalizado la voluntad explícita de las partes y alterado la “ley particular” que regularon para sí con ocasión de la suscripción y término del contrato, solicitando que se invalidara el fallo y se dictara sentencia de reemplazo rechazando la demanda de resolución con indemnización de perjuicios.

Sin embargo, la Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo debe expresar claramente en qué consiste y cómo se ha producido el error de derecho denunciado. En este caso, concluyó que el arbitrio no podía prosperar, pues la recurrente omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que tenían el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que permitían resolver la cuestión controvertida.

El fallo señala que no basta con mencionar disposiciones como los artículos 1560 y 1545 del Código Civil, sino que debieron denunciarse también otros preceptos que regulan la materia en discusión y que fueron invocados por los jueces del fondo como fundamento para acoger la pretensión, entre ellos los artículos 1437, 1438, 1483, 1484, 1485, 1489, 1546, 1552, 1553, 1564, 1739 y 1873 del Código Civil.

Al no haberse satisfecho dicha exigencia, el máximo Tribunal estimó que las normas mencionadas en el recurso no constituían fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo, por lo que rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada, quedando firme la sentencia de la Corte de Valparaíso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54.348-2025, Corte de Valparaíso Rol N° Civil-474-2024 y del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso Rol N° C-1836-2019.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.