Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Corte Suprema declara existencia de relación laboral entre funcionario contratado a honorarios y la Subsecretaría de Transportes.
Sin embargo, el máximo Tribunal sostuvo que es improcedente el cobro de prestaciones previsionales, al existir entre las partes cláusula que obligaba al funcionario a pagar las obligaciones de la seguridad social, lo que hizo de forma intermitente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de nulidad laboral y cobro de prestaciones.
Se accionó en contra de la Subsecretaría de Transportes, el demandante sostuvo que prestó servicios bajo sucesivos contratos a honorarios sin solución de continuidad, desde el 25 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Refiere que, de las labores ejecutadas, se sigue la existencia del vínculo de subordinación y dependencia; por lo tanto, demanda la declaración de la relación laboral, despido injustificado y nulo, y el pago de prestaciones sociales adeudadas por el empleador.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, condenando al Fisco al pago de las indemnizaciones, recargos y deudas de la seguridad social respectivas; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago, que al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandado desestimó la nulidad del despido, manteniendo inalteradas las restantes decisiones.
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