Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.

ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa constructora en contra de sus trabajadores.

La Corte Suprema estimó que existió trabajo en régimen de subcontratación, entre empresa de construcción y ENAP debido a la naturaleza de los servicios solicitados por la estatal a la contratista, por lo tanto, en atención a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, ENAP es solidariamente responsable por los montos previsionales y laborales adeudados al recurrente.

Por Redacción·04 de noviembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: ENAP
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda por despido indirecto y nulo.

El demandante sostuvo que fue contratado el 6 de mayo de 2019 por una empresa de construcción, para prestar servicios como maestro carpintero en una faena que la empresa desarrollaba para ENAP, en la región de Magallanes. Refiere que, por diversos incumplimientos laborales y previsionales de su empleador, decidió autodespedirse el 12 de mayo de 2020 invocando la causal de incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, por lo que demandó a la empresa constructora y a ENAP, al existir trabajo en régimen de subcontratación, con el objeto que se cumpla con las obligaciones laborales y previsionales impagas.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda dirigida contra ENAP, pero la acogió respecto de la demandada principal, al considerar que, “(…) las obras para las que contrató a la empresa de construcción fueron acotadas, específicas y no habituales, por lo que el régimen de subcontratación alegado por el actor debe ser desestimado, considerando la concurrencia de los supuestos de excepción contenidos en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.

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