Recurso de revisión acogido.
Corte Suprema decreta la completa inocencia de hermanas condenadas como autoras del delito de conspiración por Consejo de Guerra en 1976.
El máximo Tribunal decretó la absolución de las hermanas Astudillo Figueroa, por haberse acreditado su completa inocencia y que la condena que les impuso el tribunal castrense se basó en confesiones obtenidas bajo tortura.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido en representación de Juana del Carmen Astudillo Figueroa, Margarita Isabel Astudillo Figueroa y María Teresa Astudillo Figueroa, e invalidó la sentencia, dictada por Consejo de Guerra en Valparaíso el 24 de junio de 1976, que condenó a recurrentes como autoras del delito de conspiración.
El fallo señal que, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidas las impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.
La resolución agrega, que la causal N°4 del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, invocada por las recurrentes, distingue varias situaciones que, desde un punto de vista temporal, suponen su acaecimiento posterior a la sentencia condenatoria materia de la pretensión de revisión. Asimismo, exige un desconocimiento absoluto de su acaecimiento durante el curso del proceso impugnado, puesto que ocurrirán, se descubrirán o aparecerán inevitablemente luego de ejecutoriado el fallo de condena. Por otro parte, existe otra exigencia y que es tan vital como las anteriores, cual es que la gravedad y fuerza de estos sucesos posteriores deriven, inequívocamente, en la inocencia del condenado.
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