Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación de resolución que recibe causa a prueba en estado de excepción es una diligencia inútil que inhibe avance del proceso y cuya omisión no permite promover incidente de abandono del procedimiento.

En la especie, se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción, por lo que no se podía computar el plazo de seis meses de inactividad, por mandato expreso de los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.226, que impedían a las partes solicitar el abandono del procedimiento en dicha época.

Por Redacción·29 de marzo de 2023·4 min de lectura
Abandono del procedimiento es improcedente si el impulso procesal no es carga de ningún litigante.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

Se demandó a la Fuerza Aérea de Chile el cumplimiento de un contrato, con indemnización de perjuicios. El actor indicó que se adjudicó una licitación para la instalación y mantención de equipos de aire acondicionado, y que luego de efectuar un trabajo correctivo en uno de los equipos, la demandada dio por terminado el contrato de manera unilateral, acusando una supuesta demora en los trabajos de 164 días, lo que en la especie no ocurrió.

El 25 de mayo de 2020 se recibió la causa a prueba, y el 1 de diciembre del mismo año la Fuerza Aérea solicitó el abandono del procedimiento.

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