Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Opiniones subjetivas del tribunal son improcedentes para desestimar la ponderación de una prueba pericial mediante las reglas de la sana crítica.
La Corte en alzada desestimó el informe pericial y aumentó el monto anual indemnizatorio, fundando su decisión en que “la suma fijada en primera instancia resulta poco razonable”, sin desarrollar ninguna explicación de cómo arribó a tal convicción, más allá de consideraciones de índole ecológico y energético, las que fueron consideradas como opiniones personales por el máximo Tribunal.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó con declaración aquella de base, que hizo lugar a una demanda por servidumbre minera, elevando en alzada la suma de la indemnización a pagar al Fisco.
Se demandó el otorgamiento de una servidumbre legal minera, respecto de tres retazos que suman una superficie total de 12 hectáreas, con el objeto de expandir las operaciones de extracción desarrolladas en la zona.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, otorgando la servidumbre minera por un plazo de 50 años, ordenando al demandante pagar al Fisco de Chile una suma anual de 5,184 UF a título de indemnización de perjuicios, por el tiempo que dure el gravamen.
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