Diario Constitucional

“Reforma tributaria, hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”.

Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe sobre proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

El máximo Tribunal propone que teniendo presente la determinación respecto de la tramitación electrónica, parece apropiado evitar la duplicidad de esfuerzos, por lo que podría ser apropiado que la base técnica y soporte a la misma se realice por el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual está en condiciones de hacerlo, con lo cual se entrega mayor certeza a los litigantes al existir un solo órgano a cargo de esta materia.

Por Redacción·10 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: valoraanalitik.com
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal denominada: “Reforma tributaria, hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El pleno de ministros plantea que el proyecto de reforma tributaria analizado en el presente informe introduce cambios en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas, los cuales son de interés del Poder Judicial por cuanto afectan a atribuciones y a la organización de los tribunales de justicia.

El informe agrega que, dentro de los artículos consultados por la Cámara de Diputadas y Diputados, se encuentran normas relativas a la competencia relativa en reclamos tributarios judiciales en sede Tribunales Tributarios y Aduaneros en ciertos casos, como por ejemplo, respecto de contribuyentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial (arts. 59 ter, 65 bis, 65 ter y 115); modificaciones en el procedimiento judicial ante los TTA sobre de levantamiento del secreto bancario (Art. 62 y 62 bis del CT); modificaciones en el término probatorio en el procedimiento general de aplicación de sanciones (161 del CT); modificaciones en la Ordenanza de Aduanas en relación con la competencia relativa y la concesión de ciertos recursos procesales; entre otras modificaciones. En general, estas modificaciones se observan como positivas, sin perjuicio de ciertas disposiciones en particular en que se sugieren algunos cambios, los cuales están detallados en el cuerpo del presente informe.

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