Se privilegian los derechos colectivos.
El interés individual de quien elige no vacunarse no puede superponerse a la salud pública y resguardo de la población.
El vacunarse en contra del Covid-19 es un acto libre, que no impone sanciones, no obstante quienes ejerzan esa libertad deben asumir las consecuencias jurídicas que puedan hacerse valer en su contra, como en la especie, las restricciones al pase de movilidad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por particulares en contra del Ministro de Salud, Subsecretaria de Salud Pública, y Presidente de la República, por las restricciones impuestas al pase de movilidad de quienes no cumplan con el esquema de vacunación en contra del Covid-19.
En su libelo, los recurrentes indican que el acto arbitrario emitido por los recurridos es la resolución exenta N°644 de 14 de julio de 2021, que establece el tercer plan “paso a paso” que entre varias disposiciones ilegales y arbitrarias, establece privilegios materializados en un “pase de movilidad”, otorgado a las personas inoculadas con la sustancia experimental denominada “vacuna”, cuestión que constituye una discriminación arbitraria respecto de los recurrentes y adherentes no vacunados, que, por no contar con dicho pase atentatorio contra la libertad del ser humano, los coloca en situación de segregación y ostracismo social.
De igual forma, sostienen que las vacunas empleadas en la población son experimentales, y no existe evidencia científica que dé cuenta acerca de la totalidad de los efectos secundarios malignos que podría acarrear a quienes se inoculan. Añaden que las personas no son propiedad del Estado, y que mediante el acto impugnado, se viola la dignidad humana al disponer de las personas como objeto de estudio científico.
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