Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Si el Banco cerró la cuenta y procedió a emitir un vale vista a nombre del recurrente no puede estimarse que retuvo indebidamente los fondos del cliente.

El recurrente alegó que el producto bancario no fue solicitado por él y que el banco arbitrariamente se negó a cerrar el producto y a devolver el dinero del cliente.

Por Redacción·10 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: Prestamospersonales.pro
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente en contra de la jefa de operaciones de una sucursal del Banco Itaú.

En su libelo, el recurrente indica que el día 3 de mayo de 2022 se dirigió a la sucursal bancaria de Viña del Mar para solicitar el cierre de su cuenta corriente y la entrega de los montos en ella depositados ascendente a $6.902.300. Sostiene que el funcionario que lo atendió le indicó que el dinero se giraría en su favor una vez que acreditara la procedencia del dinero, lo que es injustificado y vulnera su derecho de propiedad al privarlo arbitrariamente y sin causa de la libre disposición del monto reclamado; por lo tanto, le pide a la Corte que ordene al recurrido le devuelva los montos retenidos y cierre la cuenta corriente que no solicitó.

En su informe, el Banco Itaú expone que el recurrente identifica mal el producto bancario que quiere cerrar, pues no corresponde a una cuenta corriente, sino a un instrumento denominado “invierte más”, el cual se pide exclusivamente por vía electrónica. Agrega que una vez solicitado este producto por quien en apariencia dijo ser el recurrente, el Banco inició los protocolos para contactar al cliente de forma presencial y verificar la obtención del producto. Al no ser posible la verificación presencial del actor, el Banco bloqueó preventivamente el retiro de los dineros asociados al producto no solicitado. Explica que los funcionarios del banco solo se limitaron a dar a conocer el procedimiento de retiro de los fondos de dineros bloqueados, lo cual el actor interpreta como una indisposición de su parte para devolver el dinero retenido. Finalmente menciona que a la fecha del recurso ya se cerró la cuenta impugnada y se efectuó la devolución al cliente de sus fondos, por lo que la acción carece de objeto y oportunidad.

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