Nueva regulación.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley de peritajes judiciales.
El Pleno del máximo tribunal afirma que la propuesta altera de modo radical la regla vigente en materia de inhabilitación de peritos, estipulando que ellos pueden ser excluidos ‘cuando se comprueben deficiencias y/o irregularidades en su peritaje que impacten en lo resolutivo del fallo’.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley sobre peritajes judiciales y que establece una nueva regulación sobre la actividad de dichos auxiliares de la administración de justicia. Informe que fue remitido ayer, junes 16, a la presidencia del Senado.
Plantea el pleno que en lo que se refiere a la primera parte del proyecto, el artículo primero de la propuesta establece una serie de definiciones legales (de ‘’ ’’Perito’, ‘Psicólogo Forense’, ‘Peritaje Salud Mental’, ‘Peritaje Psicológico’, ‘Informe Pericial’ e ‘Instrumentos del peritaje’) que, sin perjuicio de su posible mérito sustantivo, no aclaran su nivel de obligatoriedad en el contexto general de la regulación chilena y en el marco de este nuevo proyecto de ley.
El informe agrega que se desconoce si acaso se trata de definiciones legales obligatorias aplicables a todas las sedes jurisdiccionales; si su obligatoriedad se limita a lo concerniente a la regulación de familia; si sus estipulaciones concretas establecen requisitos de validez y eficacia obligatorios o, solamente, cláusulas programáticas que indican la manera en que idealmente debería llevarse a cabo un peritaje judicial, entre otras inquietudes que genera la fórmula propuesta.
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