Remitido a la presidencia del Senado.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que establece nuevo régimen jurídico de seguridad privada.
El pleno de ministros plantea que sobre las normas consultadas a esta Corte Suprema, el proyecto establece un procedimiento de reclamación judicial para reclamar de la resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Prevención del Delito que designa a ciertas organizaciones como entidades obligadas. Sobre este procedimiento, se hacen una serie de observaciones que podrían dar mayor certeza a la regulación propuesta

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que busca el establecimiento de un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos relacionados con la seguridad privada. Segundo informe sobre la materia que fue remitido de inmediato a la presidencia del Senado.
Cabe recordar que el proyecto de ley en estudio, de acuerdo a lo expresado en el Primer Informe de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, de fecha 6 de octubre de 2023, establece un nuevo régimen jurídico que regula de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada. La iniciativa, según señala este informe, busca hacerse cargo del fuerte crecimiento de la industria de seguridad privada en los últimos años y de la falta en nuestro país de una normativa global y moderna en este ámbito. Para ello, traza los siguientes objetivos: a) Poner término a la dispersión normativa y a los vacíos legales que se observan en este campo; b) Instituir al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, como órgano rector en la materia; c) Establecer que la Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad privada será Carabineros de Chile, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva que corresponde en los recintos sometidos al control militar, marítimo y aeronáutico; d) Definir a las entidades obligadas a mantener medidas de seguridad; e) Regular sistemáticamente los eventos masivos; f) Consagrar las infracciones a la ley, y g) Consignar las sanciones que corresponde aplicar y regular el procedimiento correspondiente ante los juzgados de Policía Local.
En su artículo 1, señala el proyecto que su objeto es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal, el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
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