Recurso de nulidad rechazado.
Condena impuesta a acusado que fue denunciado anónimamente a Carabineros por amedrentar a transeúntes con arma de fuego, se confirma por la Corte Suprema.
El acusado intentó revertir la condena indicando que los agentes policiales no lo vieron manipular el arma en público, sino “guardar un objeto en la guantera de un vehículo”, acto neutro que no es indicio para efectuar un control de identidad, no obstante, la magistratura sostuvo que dicho acto fue apreciado por los funcionarios en el contexto de una denuncia anónima que identificó al imputado, el vehículo en el que se encontraba, y el lugar en que amedrentaba a los transeúntes con el arma.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
El día 10 de noviembre de 2021, en horas de la madrugada, el encartado mantenía al interior de un vehículo jeep color rojo, en la guantera de dicho móvil, una pistola a fogueo modificada y cinco municiones, en circunstancias que se encontraba estacionado en un sector de la comuna de Coihueco, lugar al que concurrió el patrullaje preventivo de turno de Carabineros, previa comunicación recibida de una denuncia anónima que señalaba que un sujeto amenazaba o amedrentaba a los transeúntes en dicho lugar con el arma referida.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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