Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Abogado contratado a honorarios por más de 15 años por la Municipalidad de Temuco está sujeto el Código del Trabajo.
En atención al principio de primacía de la realidad, el máximo Tribunal sostuvo que el vínculo entre las partes obedece a uno laboral por existir elementos de subordinación y dependencia, por lo que desechó el argumento expuesto por el municipio que pretendía encuadrar la relación como estatutaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que acogió una demanda declarativa laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Temuco.
El demandante refiere que ingresó a prestar servicios sin solución de continuidad para el municipio, desde el 1 de junio de 2005 al 31 de enero de 2021, desempeñándose como abogado en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Añade que estaba sujeto a las instrucciones y reportes de un superior, cumplía jornada y horarios, utilizaba las dependencias de la demandada, poseía computador y correo institucional, desempeñando labores en beneficio de la comunidad y el desarrollo del fin del ente; por lo tanto, demanda la declaración de relación laboral, junto con el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.
En su defensa, el municipio instó por el rechazo de la acción argumentando que el vínculo entre las partes era de carácter estatutario, y que el cumplimiento de horarios e impartición de órdenes no inciden en la existencia de subordinación y dependencia, sino develan la natural preocupación por quien solicita la ejecución de un servicio a un tercero.
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Comentarios (1)
Virginia Araneda v. Felicitaciones, podrian haber redondeado a 40.000000 pero algo es algo.
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