Al presidente del Senado.
Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que “Modifica el código de procedimiento civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.
Se advierte en este informe el inconveniente que significa pretender que con esta posibilidad que se da al apelado se profundiza la garantía del derecho al recurso. Esto, por cuanto al evacuar ese traslado no se impugna ninguna decisión del tribunal, sino que un acto de parte, a saber, el recurso de apelación interpuesto por el apelante.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el código de procedimiento civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”.
El máximo Tribunal establece que, en la exposición de motivos con que se acompaña el proyecto de ley en estudio se lee que este “viene a otorgar el derecho al apelado a ser oído y de esta forma contribuir a fijar el objeto del juicio y delimitar la competencia del superior jerárquico”. Esto quiere decir que la competencia del tribunal de alzada se configuraría ya no solo por las peticiones concretas del apelante, sino que también por los planteamientos que el apelado formule al evacuar el traslado al que, con la modificación que se hace al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, pasará a tener derecho. No siendo esta actuación propiamente un recurso procesal –pues no se dirige contra la sentencia misma, sino que contra la apelación de la contraparte-, debe precaverse el riesgo que encierra para el principio de congruencia en la segunda instancia el que el tribunal ad quem vea en los planteamientos del apelado –formulados en el escrito donde evacúa el traslado conferido por el tribunal a quo- alegaciones sobre las cuales debiera pronunciarse.
Tal parece, añade, que la modificación que propone el proyecto podría ser una forma de dar sustento legal a la práctica descrita supra, consistente en la presentación que cada parte hace al relator de la causa y que sirve a este para orientarlo en el estudio de la misma y en la identificación de las posiciones del recurrente y el recurrido. La única diferencia que se aprecia entre esta práctica y lo que propone el proyecto es que en este último, el escrito por el que se evacúa el traslado conferido por el tribunal de primera instancia se presenta ante este mismo, y no al relator.
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