Recurso de nulidad acogido.
No se puede condenar por el delito de amenazas en perjuicio de Carabinero sólo con la declaración del funcionario policial, resuelve Corte de Copiapó.
No se ha superado el estándar de prueba penal perviviendo la presunción de inocencia que ampara al acusado, configurándose la existencia del vicio de valoración probatoria denunciado. El razonamiento probatorio se construye, normalmente, a través de una cadena de razonamientos (o cascada de inferencias), en que, acreditado un determinado hecho, este sirve de premisa para constatar un hecho posterior y así, sucesivamente.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contra de funcionario de Carabineros.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores dieron por acreditado que el acusado tras un procedimiento policial habría amenazado de muerte al funcionario y de darlo de baja por ser ingeniero y, por ello, debía ser condenado. Sin embargo, dicha sentencia se basó únicamente en la declaración de la supuesta víctima y sin ninguna corroboración externa, existiendo varios elementos disponibles que podrían haber resguardado la posibilidad de una falsa condena, cuestión que resulta trascendental en un sistema penal que ha fijado como su estándar de prueba la convicción más allá de toda duda razonable, máxime si la víctima era un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.
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