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Licencia de conducir

Corte Suprema mantiene cancelación definitiva de licencia a condenado por manejo en estado de ebriedad

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que negó dejar sin efecto la cancelación definitiva de la licencia de conducir de una persona condenada por manejo en estado de ebriedad en Casablanca.

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema mantiene cancelación definitiva de licencia a condenado por manejo en estado de ebriedad
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que negó dejar sin efecto la cancelación definitiva de la licencia de conducir de una persona condenada por manejo en estado de ebriedad en Casablanca.

En fallo unánime, el máximo tribunal descartó que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso hubiera incurrido en una infracción de ley. Ese tribunal había confirmado la resolución de primera instancia que mantuvo la cancelación definitiva de la licencia, al estimar que la conducción de vehículos por el recurrente continuaba representando un peligro para el tránsito o la seguridad pública.

La Corte Suprema recordó que la legislación contempla una posibilidad excepcional para quienes han sido sancionados con la cancelación de su licencia de conducir como consecuencia de las normas aplicables al manejo en estado de ebriedad.

La disposición establece que, una vez transcurridos doce años desde la cancelación, el juez puede alzar la medida cuando existan nuevos antecedentes que permitan concluir fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que representaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.

El máximo tribunal explicó que el solo transcurso de ese plazo no es suficiente para obtener el alzamiento de la cancelación. Además, deben acreditarse hechos o comportamientos que permitan establecer que el riesgo que justificó originalmente la medida ha desaparecido.

Esos antecedentes, precisó la Corte, deben reflejar una conducta que permita concluir que la conducción del solicitante ya no representa un peligro para el tránsito ni para la seguridad pública, cuestión que debe ser evaluada por los jueces que conocen del fondo del asunto.

En este caso, la sentencia impugnada no tuvo por establecidos esos presupuestos y la parte recurrente tampoco denunció una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitiera modificar los hechos asentados por los jueces.

La Corte Suprema señaló que ese cuestionamiento era necesario si la defensa pretendía controvertir los antecedentes y elementos que habían sido valorados judicialmente para mantener la cancelación de la licencia.

Por ello, concluyó que no se configuraban los presupuestos de la causal de casación en el fondo invocada y rechazó el recurso.

En consecuencia, quedó firme la sentencia de la Corte de Valparaíso que mantuvo la cancelación definitiva de la licencia de conducir, al no haberse acreditado que hubiera desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública asociado a la conducción del recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº94.844-2021.

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