En fallo unánime.
Corte Suprema mantiene fallo que acogió demanda de resolución de contrato de concesión acuícola.
El máximo Tribunal desestimó el recurso, el cual no puede prosperar por haber sido mal planteado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de resolución de contrato de compraventa y ordenó restituir al demandante la posesión material de la concesión de acuicultura ubicada en el sector Huyar, canal de Dalcahue, comuna de Curaco de Vélez.
La sentencia sostiene que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.
La resolución agrega que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato de compraventa, la exigencia recién consignada no se satisface con la denuncia de desacato de los preceptos legales que propone el recurrente pues el instituto invocado en autos se encuentra regulado en el artículo 1489 del Código Civil en relación con los artículos 1545, 1793 y 1871 del mismo cuerpo legal, normas que no se estiman conculcadas en forma expresa por quien recurre, incurriendo en una omisión que genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
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