Diario Constitucional

Acoge acción reivindicatoria

Corte Suprema ordena a comunidad indígena restituir propiedades a su dueño

Rechaza casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Corte de Valdivia confirmó la sentencia de primera instancia al establecer que concurren los requisitos de la acción reivindicatoria. Que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa a reivindicar; que se encuentre privado o destituido de la posesión de la cosa; y que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, corporal y que los inmuebles estén debidamente singularizados respecto de su ubicación, superficie y deslindes.

Por Redacción·17 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: bienesonline.cl
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El Juzgado de Letras de Río Bueno acogió la demanda de reivindicación de terrenos en la comuna de Lago Ranco, ordenando a la Comunidad Indígena Francisco Tripayan Aiñanco restituir cinco lotes de terreno a la empresa Comercial Padre Tadeo S.A.

El fallo dejó establecido que la actora acreditó ser la legítima propietaria de los terrenos en disputa, con una superficie total aproximada de 45.650 metros cuadrados y que la comunidad indígena demandada los ocupa efectivamente realizando actividades agrícolas en ellos desde 2017. También que aquella no logró probar tener títulos válidos que justifiquen la ocupación que hace de los predios. Dio así por cumplidos los requisitos exigidos para la procedencia de la acción reivindicatoria: Que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa a reivindicar; que se encuentre privado o destituido de la posesión de la cosa; y que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, puntualizando el fallo que los inmuebles están debidamente singularizados respecto de su ubicación, superficie y deslindes.

El fallo señala que las reclamaciones territoriales de la comunidad indígena deben canalizarse a través de los procedimientos establecidos en la Ley 19.253 que proporciona un marco legal para el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se debe distinguir entre la acción reivindicatoria (basada en títulos de propiedad actuales) y las reclamaciones basadas en derechos ancestrales. La Ley 19.253 involucra a organismos especializados como la CONADI, que tiene experiencia en asuntos indígenas y reconoce una competencia y procedimiento especiales. El fallo menciona específicamente: «Por su parte, las reclamaciones y pretensiones de restitución territorial que tenga la comunidad indígena demandada en virtud de los argumentos planteados en su contestación, deben encausarse a través de los procedimientos establecidos al efecto en la Ley 19.253, como la propia demandada anuncia que lo realizará.»

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