Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema ordena abrir nuevo proceso de participación ciudadana por modificación sustancial en proyecto de planta de cerdos en San Javier.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció, que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental incurrió en un error al desestimar un nuevo proceso de participación de la ciudadanía por la modificación relevante introducida por el titular del proyecto, que altera significativamente los impactos ambientales que generará la planta de crianza de porcinos.

Por Redacción·06 de agosto de 2023·3 min de lectura
Imagen: La Discusión
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, ordenó abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por la modificación sustancial introducida al estudio de impacto ambiental de plantel de cerdos ubicado en la comuna de San Javier, Región del Maule.

El fallo señala que, tal como se sostuvo a propósito del fallo de nulidad, la necesidad de abrir un proceso de participación ciudadana sobreviniente se encuentra reglada en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, norma que, en su inciso 2º, prescribe: ‘Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, esta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos’.

Luego, el inciso 3º del artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aclara que: ‘Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas estas en la Adenda de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad y/o en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados’.

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