Recurso de casación en el fondo acogido.
Ocupación de inmueble por la ex cónyuge del representante legal de la empresa demandante no constituye precario.
El máximo Tribunal desestimó la acción de precario, luego de razonar que la ocupación era conocida previamente por la empresa demandante, debido a que su dueño y representante legal es el anterior cónyuge de la demandada, y consintió en su ingreso a la propiedad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución del predio.
Una empresa de transportes demandó la restitución de un inmueble. La demandante indicó ser la legítima dueña de una propiedad ocupada por la ex cónyuge del representante legal de la compañía, quienes estuvieron casados entre los años 1992 a 2020. Refiere que adquirió el sitio en 2018, cuando el entonces cónyuge de la demandada lo vendió, y desde aquel año la ocupante ha continuado morando en el lugar por mera ignorancia o tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita la inmediata restitución del bien raíz.
En su defensa, la demandada expuso que no concurren los requisitos del precario, argumentando que la compraventa del inmueble en favor de la demandante fue un contrato simulado celebrado por su esposo de aquella época, para enajenar bienes sociales, y así no tener que responder con ellos en caso de haber solicitado compensación económica durante el divorcio. Añade que la actora es una sociedad creada por su ex marido -que actualmente ejerce como su representante legal-, por lo que mal puede esgrimir la existencia de una ocupación ignorada o meramente tolerada.
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Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.

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La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.

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La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.

