Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema ordena al Fisco indemnización a niño detenido junto a su madre por agentes de la DINA.

El máximo Tribunal estableció error de derecho y vulneración a los tratados internacionales suscritos por Chile, al acoger la excepción de cosa juzgada.

Por Redacción·28 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: es.mercopress.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a menor quien fue detenido junto a su madre cuando tenía solo 8 años de edad, por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 12 de diciembre de 1974.

El fallo señala que de acuerdo al deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Estado debe cumplir con las normas sobre derechos humanos y al implícitamente no hacerlo luego del requerimiento, al controvertirse por cualquier medio tal principio de favorabilidad que protege a la persona afectada, se debe aplicar por el tribunal el derecho interno de conformidad y en armonía con dichas normas internacionales de los derechos humanos, cumpliendo así con la obligación de hacer el adecuado control de Convencionalidad, interpretando y aplicando las normas nacionales que pudieren afectar derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas en la materia. Sin que ninguna norma del derecho interno permita alguna distinción que vaya en contra del cumplimiento de tal responsabilidad.

La resolución agrega que es un principio general de Derecho Internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe. Por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación interna (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), dado que tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad. Máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación.

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