Recurso de reclamación acogido.
Corte de Santiago deja sin efecto resolución que ordenó a clínica reembolsar costo de atención médica.
El Tribunal de alzada estableció que la clínica recurrente no incurrió en infracción al cobrar la prestación, costo que fue informado, además, correctamente al paciente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Avansalud SpA, y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que le ordenó devolver el importe de atención médica.
El fallo señala que en la resolución que resuelve el reclamo y que es el fundamento de esta reclamación, la recurrida invoca que la clínica no logró justificar el deber de entregar la información financiera de manera comprensible, oportuna y veraz sancionando por el envío al correo equivocado, cuando dicho hecho fue reconocido y aceptado por la clínica sin embargo, según se lee en la resolución cuestionada, la imputación lo es porque el paciente no tuvo la oportunidad de conocer anticipadamente los costos asociados sin que el centro de salud probara fehacientemente que la comunicación fuera entregada en forma verbal.
La resolución agrega que, tal afirmación es posible contrastarla a la luz de lo que propia norma obliga cual es la entrega de información en forma visual, verbal o por escrito, y lo cierto es que no cabe duda que la obligación fue cumplida. La misma reclamante e hija reconoce que se le mostró el correo equivocado con el presupuesto lo que indica que no le era desconocido si luego decidió su ingreso y más tarde pagó su cuenta, por lo que el ente fiscalizador hace exigencias en orden a que el paciente no pudo conocer anticipadamente el costo asociada a la atención, pero la norma no establece un plazo para la entrega de la información antes de un procedimiento, sino que sea previo.
Comentarios (1)
Marcelo entonces a quien deben recurrir los usuarios que efectivamente no han sido informados de su presupuesto por tanto vulnerados los derechos del paciente y por tanto efectivamente perjudicados
Te puede interesar

Ley N° 19.496.
Empresa de transporte de pasajeros infringe el deber de seguridad al permitir que el conductor que operaba un bus interprovincial lo hiciera en estado de ebriedad.

Infracción a la Ley del Consumidor.
Empresa de telecomunicaciones es condenada al pago de una multa por suspender el servicio de telefonía fija y banda ancha sin el consentimiento del cliente afectado, que sólo requirió dar de baja el servicio de televisión.

No hubo una adecuada y eficiente coordinación en el combate del incendio.
Juzgado Civil de Santiago condena a pagar una indemnización total de $120.000.000 a Conaf y Bomberos de Villarrica por muerte de voluntario en incendio forestal.

