Artículo 359 inciso segundo del Código Sanitario.
Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad por calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de clínica privada.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Clínica San Antonio S.A., en contra de la sentencia que estableció la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
El fallo señaló que existen dos situaciones los servicios mínimos y los equipos de emergencia, estos últimos destinados por el sindicato según señala la resolución N°1226.
La resolución agrega, que relacionado con el artículo 359 inciso segundo del Código del ramo, el cual se refiere a que el personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. Nos lleva a que una vez determinado los servicios mínimos, es el sindicato quien indica los trabajadores que cumplirán las funciones cuando se produce la huelga.
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